El Gobierno publicó hoy el reglamento del decreto legislativo que establece regulaciones para el disfrute del descanso vacacional remunerado para el sector privado. Así, entre las principales prerrogativas establece lo siguiente:
1.- Periodo vacacional: El descanso vacacional es de treinta días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.
El reglamento especifica que estos derechos se aplican a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado. No obstante, los regímenes laborales especiales del sector privado se regulan bajo sus propias reglas. No les resultan aplicables las disposiciones del presente reglamento.
2.- Adelanto de vacaciones: El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.
Se añade que mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord establecido.
En caso de cese antes de cumplir el récord, la liquidación de beneficios sociales detalla de modo expreso la compensación de los días de descanso adelantado con los días que componen las vacaciones truncas.
El trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.
3.- Fraccionamiento del descanso vacacional: El descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador. La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador.
¿Cómo será este fraccionamiento?
- Un primer bloque de al menos quince días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete días y el otro de al menos ocho días calendario ininterrumpidos.
- El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un día calendario.
- Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.
El reglamento aclara que el acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo . En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.
Percy Alache, laboralista de PwC, explicó que los periodos incluidos dentro de las vacaciones (30 días calendarios) son los días de descanso semanal; feriados y otros días de suspensión de labores que ocurran durante las vacaciones.
Agregó que se podrán adelantar días adicionales de vacaciones al récord generado, solo en caso de cese sin cumplir el récord, se compensa con vacaciones truncas y si las vacaciones truncas no son suficientes, el riesgo es del empleador.
Respecto a las vacaciones explicó que el fraccionamiento será dividido en periodos de 15 días dividido en 7 u 8 días ininterrumpidos y un segundo bloque de 15 días tomados en un mínimo de 1 día calendario.
«La fecha del goce vacacional y/o fraccionamiento de vacaciones es por acuerdo de trabajador y empleador, pero si no hay acuerdo, el empleador solo podrá decidir sobre el goce y no sobre el fraccionamiento», aclaró.
Fuente: Gestión