Violencia contra la mujer: formas de presentarse en el trabajo

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Aracelli Morales, asociada del área laboral en Miranda & Amado, comenta que es fundamental que las empresas garanticen los derechos de sus trabajadoras que son víctimas de violencia, como a no ser despedidas y a justificar sus tardanzas por esta causa, entre otros.

Más de la mitad de peruanas (54,9%, entre 15 y 49 años) reporta haber sido víctima de violencia familiar por parte de su pareja, señala un estudio del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); pero la violencia contra la mujer no solo se limita al ámbito personal, esta también se puede presentar en el trabajo.

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El hostigamiento sexual, el acoso laboral por el ejercicio de la maternidad, las microagresiones de menosprecio sustentadas en los estereotipos de género, entre otros, son formas de violencia contra la mujer que trabaja y que pueden darse independientemente de la posición laboral que ocupa o de su capacitación profesional, precisa Aracelli Morales, asociada del área laboral en Miranda & Amado.

Ante ello, señala que es importante que las organizaciones destinen esfuerzos por garantizar espacios de trabajo seguros, tales como:

  • Sensibilizar a los líderes de la organización y a todos los trabajadores acerca de los derechos que tienen las trabajadoras, las formas en las que la violencia puede presentarse en el mundo del trabajo y su impacto.
  • Elaborar y aplicar políticas empresariales de prevención, investigación y sanción.
  • Implementar y hacer accesibles los canales de acompañamiento psicológico.
  • Evaluar y hacer seguimiento constante de algunos indicadores de gestión humana que pueden alertar sobre la existencia de violencia, tales como: altos niveles de ausentismo y rotación de personal, disminución en la productividad, accidentes laborales, entre otros.

Derechos de las mujeres violentadas

Adicionalmente, Aracelli Morales comenta que también es fundamental que las empresas garanticen los derechos de sus trabajadoras que son víctimas de violencia, entre los que destacan:

  • No ser despedida a causa de la violencia.
  • A que se le cambie el lugar de trabajo o de horario, siempre que sea posible y sin afectar su remuneración y categoría.
  • A que 5 días de sus inasistencias -relacionadas con los actos de violencia- en un periodo de 30 días calendario, o más de 15 días hábiles en un periodo de 180 días, sean inasistencias justificadas.
  • A que sus tardanzas relacionadas con los actos de violencia sean tardanzas justificadas.
  • A que su relación laboral se suspenda por un máximo de 5 meses, si es que lo solicita la trabajadora, y siempre que sea declarado por el juez, así como a ser reincorporada en las mismas condiciones que tenía al momento de su suspensión.

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