Por Carmen Ortega – asociada de Viera Abogados
Empecemos por lo positivo. Saludamos que el Estado haya expedido en estos últimos años una serie de normas orientadas a desarrollar el derecho constitucional a la igualdad en el trabajo, eliminar la discriminación remunerativa en razón de género y a prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el ámbito del trabajo, reconociendo el rol de la mujer en el ámbito laboral.
A continuación, haremos un recuento de las principales normas dictadas durante el año 2019. Así tenemos:
i) Resolución Ministerial Nº 145-2019-TR publicada el 22.05.2019 por la cual se aprueba la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”,
ii) Resolución de Superintendencia Nº 234-2019-SUNAFIL publicada el 25.07.2019 que Aprueban versión 2 del Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la Discriminación Remunerativa entre varones y mujeres,
iii) Decreto Supremo Nº 014-2019-TR publicado el 04.09.19, mediante el cual se crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo “Trabaja sin acoso”,
iv) Resolución Ministerial Nº 222-2019-TR de fecha 23.09.2019, documento por el que establecen los Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el Trabajo “Trabaja sin Acoso”,
v) Resolución Ministerial Nº 223-2019-TR, de la misma fecha, que contiene la “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público” y
vi) Resolución de Superintendencia Nº 319-2019-SUNAFIL publicada el 18.10.2019, norma que establece el “Protocolo de Fiscalización en Materia de Hostigamiento Sexual”.
Sin embargo, para que las normas antes citadas se materialicen en la realidad, y por ende se convierten en verdaderos agentes de cambio en nuestra sociedad, no basta con su publicación, sino por el contrario se necesita el sincero involucramiento de varios sectores de la sociedad como por ejemplo:
(i) el gobierno quien no solo debe promover las normas, sino también brindar el apoyo necesario a las instituciones gubernamentales a fin de que están instruyan y fiscalicen el cumplimiento de la normativa indicada,
(ii) los empleadores de quienes se espera un compromiso sincero que se no se limite al cumplimiento formal de la norma, sino además en la promoción y fortalecimiento de una cultura de respeto por la mujer trabajadora,
(iii) las mujeres trabajadoras, quienes debemos tener la fortaleza para hacernos escuchar y hacer respetar los derechos que involucren la eliminación de las afectaciones a la dignidad de la mujer, y
(iv) los trabajadores, quienes deben asumir el compromiso de cumplir las nuevas normas y desarrollar la capacidad de ser empáticos y procrear un clima laboral de cooperación que consolide una cultura de respeto por el trabajo que desarrolle una mujer.
Y es así, como llegamos nuevamente a un 8 de marzo, con una realidad por mejorar, pero con la certeza de que existen avances que motivan a muchos peruanos a continuar en la lucha por erradicar las diferencias injustificadas entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, permitiendo así dejar a las futuras generaciones una realidad más equitativa, una realidad en el que las mujeres trabajadoras continuemos conjugando con las cosas que nos apasiona hacer y no tengamos que sacrificar la vida familiar, los sueños personales y el crecimiento profesional por el único hecho de ser mujer. No pedimos “privilegios”, solo reclamamos igualdad de trato y de oportunidades.
Que este 8 de marzo, no sea uno más, que este día sea uno diferente que, en esta fecha, tengamos la capacidad de hacer algo distinto del que podamos sentirnos orgullosos los siguientes ochos de marzo.
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