Por Víctor Zavala (Perú), Gerente Legal de la Cámara de Comercio de Lima, vzavala@camaralima.org.pe
El pasado 24 de enero, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) se dirigió al secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), Edgardo Balbín, y le formuló propuestas para corregir los excesos de la Ley SST (Ley N°29723) y su reglamento. Cabe mencionar que el Consejo Nacional de SST tiene como función estudiar y plantear las modificaciones o propuestas de normativa de la Ley SST.
En ese sentido, la CCL presentó los siguientes comentarios aportes y sugerencias para mejorar las normas de SST.
El artículo 168-A de Código Penal relativo a la tipificación penal es demasiado genérica, abierta y subjetiva, pues bastará que el empleador no adopte una de más de un centenar de obligaciones y formalidades que pongan en riesgo la seguridad, salud y vida de sus trabajadores para ser sancionado con dos a cinco años de prisión.
Es importante recordar que la tipificación penal de acuerdo a la Constitución y a la jurisprudencia constitucional debe ser expresa e inequívoca, no se puede dejar a criterio del juez a decidir que el hecho denunciado constituye o no delito punible.
Otro aspecto importante que también se debe corregir. Es el artículo 53 de la Ley, en cuanto faculta a la autoridad administrativa a fijar indemnizaciones; pues conforme a la Constitución la facultad de fijar indemnizaciones luego del debido proceso, es exclusiva y excluyente del Poder Judicial.
Igualmente, deben conformar el Consejo Nacional y los consejos regionales los representantes de los gremios empresariales de la pequeña empresa, comercio, servicios y la industria, pues conforme a la ley vigente tales representantes son propuestos únicamente por la CONFIEP.
Ante esta situación, se requiere revisar la ley a fin de lograr una mejor representatividad de los empleadores en los consejos del SST. Si bien se proyecta aprobar nuevos registros y formatos simplificados para la micro y pequeña empresa, tal simplificación debe constar en la Ley, para lo cual se requiere el cambio legislativo que se propone al Consejo Nacional.
La CCL considera que los registros y formatos simplificados no solo deben aplicarse a las pymes, sino también a las demás empresas e instituciones privadas (comercio, servicios, asociaciones, fundaciones, etc.) donde se demuestre que sus actividades no están sometidas a riesgo laboral permanente.
PROYECTOS DE REGISTROS
Los proyectos y registros y reglamentos que han sido puestos en conocimiento del Consejo Nacional de SST para su revisión y aprobación, constituye un avance importante para facilitar la implementación del sistema por parte de las empresas involucradas. De la revisión de los proyectos de registros se constata que: i) contienen abundante información sumamente técnica y especializada; ii) para su aplicación y cumplimiento, las empresas del régimen general van a tener que contratar un mínimo de tres personas a dedicación exclusiva, adicional al personal que debe atender requerimientos de la Sunat y; iii) desde el punto de vista formal, en los formatos de registros se debe precisar los siguientes datos:
- Se exige “razón social” y no “denominación social”. Con el cambio de la Ley General de Sociedades, en nuestro país no existen más de 50 empresas con razón social, más del 99% se identifican con su denominación social.
- Se pide consignar la CIIU de las actividades de la empresa y no se precisa cuál es la CIIU que debe consignarse, pues existen cuatro versiones.
- Con relación al número de trabajadores, se debe precisar la información relativa a “trabajadores totales presentes en el centro”, que no es lo mismo “número de trabajadores con los que cuenta la empresa”. Igualmente, se requiere precisión en la “sumatoria de horas hombre trabajadas en el mes” que se exige.
- En cuanto a la descripción del accidente, si bien corresponderá (de ser el caso) la exigencia de presentar procedimientos, planos y registros se debería excluir.
PEQUEÑA Y MICROEMPRESA
Si se considera que más del 98% de las unidades productoras del país califican como micro y pequeña empresa (T.U.O DS. 007-2008-TR) resulta positivo que se esté trabajando un Sistema Simplificado de Registros y un Guía de Conceptos Básicos de SST para este importante sector.
Además, el sistema simplificado debe extenderse a otros sectores o actividades de baja complejidad o riesgo en materia de SST (Por ejemplo, empresas comerciales y de servicios, servicios profesionales, asociaciones, fundaciones, etc.) Igualmente, en los registros para pymes y otros, se debe consignar la “denominación social”, se debe precisar el dato sobre el número total de trabajadores presentes en el centro laboral”, “número de horas trabajadas en la jornada laboral”, etc.
A TOMAR EN CUENTA
Otros aspectos y modificaciones que se debe tomar en cuenta en la Ley SST y su reglamento, que debe evaluar el Consejo SST, son los siguientes:
En cuanto a los certificados médicos, se debe precisar que puedan ser emitidos por EsSalud, MINSA, clínicas o médicos particulares y no necesariamente por médicos ocupacionales. Las empresas; por ejemplo, disponen exámenes anuales de chequeos preventivos de EsSalud o EPS. Además, se debe definir los tipos de exámenes médicos por rubro empresarial.
También se debe tener en cuenta que muchas empresas, inclusive las del régimen general, tienen dificultades para disponer cuatro capacitaciones anuales a sus trabajadores. Por ello, la CCL recomienda que las capacitaciones podrían ser semestrales (dos al año), para no afectar el normal desarrollo de las actividades ordinarias de la empresa. Además es necesario que se revise la obligación que tienen las empresas o entidades con más de 200 trabajadores de contratar en planilla a un médico ocupacional, teniendo en cuenta que nuestro país no cuenta con más de 20 médicos de tal especialidad, por lo que tal obligación deviene en irreal y debe ser corregida.
También será labor del Consejo Nacional de SST analizar la vigencia la RM 312-2011-MINSA, que norma la vigilancia médica (protocolos, médicos ocupacionales, etc.), expedida al amparo del DS. 009-2005-TR, reglamento anterior de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualmente derogado por la Décimo Cuarta Disposición Complementaria del DS. 005-2012-TR. Esto, con el fin de evitar cuestionamientos jurídicos al respecto.
Otro tema que le compete al Consejo Nacional de SST es revisar el plazo para la convocatoria a la elección del Comité de SST cuyo plazo está vencido. El Consejo deberá analizar esto y proponer un nuevo plazo para la convocatoria a elecciones del comité, sin la aplicación de sanciones por un término razonable que se establezca.
Asimismo, la CCL consideró que en el más breve plazo, el Consejo Nacional de SST debería convocar a una sesión extraordinaria a los representantes de los gremios empresariales e institucionales públicas y privadas, para que puedan formular aportes y sugerencias puntuales para lograr el perfeccionamiento de las normas y así facilitar a las empresas su implementación y cumplimiento.
Una vez que los formatos de registros y reglamentos sean aprobados, estos deben ser publicados en el diario oficial y en el Portal del MTPE. Además, el MTPE debería coordinar eventos de difusión a nivel nacional, para lo cual, luego que se oficialicen los formatos y se publiquen, se debería conceder un plazo no menor a seis meses para que las empresas puedan adecuarse a los nuevos formatos, implementar y cumplir con el sistema, sin la aplicación de multas, en todo caso, las fiscalizaciones deben ser preventivas.