Condiciones laborales por fiestas patrias

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Por Susy Olaechea – Abogada Laboralista Asociada a Legalcor Abogados

En esta oportunidad nos encontramos en el feriado nacional no laborable del 28 y 29 de julio, fecha en la que celebramos nuestro aniversario patrio, y en la que los trabajadores gozan de un descanso remunerado; y tal como viene sucediendo con otros beneficios laborales, mencionamos a continuación las reglas para la percepción de este beneficio y las particularidades con que nos encontramos en el presente año.

¿Qué beneficios y derechos tiene el trabajador en caso de laborar en día feriado?

El Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 012-92-TR regulan los feriados nacionales no laborables.

El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. Asimismo, el artículo 9 de dicho dispositivo dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.

En este orden de ideas, si el trabajador labora un día feriado, sin descanso sustitutorio, percibirá:

  • Una remuneración diaria por el feriado
  • Una remuneración diaria por el trabajo realizado
  • Una remuneración diaria adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

¿Hay un doble o triple pago en caso se labore en feriado? ¿Cómo calcularlo?

En el supuesto de laborar en un día feriado no laborable, existe el derecho a dos días adicionales de pago, considerando que el pago por el día feriado (que ya se encuentra incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual) será efectuado, aunque no se haya laborado; de conformidad con la normativa legal vigente, tal como se ha mencionado precedentemente.

Ejemplo:

Si la remuneración diaria del trabajador es S/ 50 y no presta servicios el día feriado: percibirá por el feriado S/ 50, que corresponde a la remuneración ordinaria por un día de trabajo.

Si el trabajador presta servicios el feriado con descanso sustitutorio (pagado) en otro día: percibirá sólo S/ 50 por el feriado. (incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).

Si presta servicios el día feriado, sin descanso sustitutorio: percibirá una remuneración por el feriado (que ya se encuentra incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual), una  remuneración diaria adicional por el trabajo realizado y una remuneración diaria por haber laborado en día feriado.

El Estado ha promulgado el 29 de julio como día laborable ¿cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?

Este año, tanto el 27 como el 29 de julio son días laborables. Así pues, el 27 de julio fue eliminado de la lista de los días no laborables para el año 2020, mediante el Decreto Supremo N° 125-2020-PCM. De igual manera, se dejó sin efecto el feriado del 29 de julio conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 081-2020. En ese sentido, el trabajo por este día, no generará el derecho a un pago adicional.

En cuanto a la diferencia entre un feriado y un día no laborable; debemos señalar en primer lugar que, los feriados se establecen por ley y los días no laborables por Decreto Supremo.

Así pues, si no trabajas en un feriado, recibes el pago diario ordinario correspondiente, dado que así se encuentra dispuesto legalmente. Ahora, en caso de prestar servicios en un día feriado, el trabajador podrá reclamar otro día libre en compensación. Obviamente debemos considerar el caso de no recibir descanso sustitutorio por un día feriado laborado; supuesto en el que se procederá a los abonos con las sobretasas legales conforme se ha señalado precedentemente.

Por su parte, y para el caso de los días no laborables establecidos por Decreto Supremo, las horas de descanso deberán ser recuperadas. En caso de prestarse servicios en estas fechas no hay pago de sobretasas; y en el caso de descanso en esas fechas, se recuperan las horas.

En caso el contrato del trabajador no contemple laborar en tales fechas, y aún así lo obligan a trabajar, ¿qué derechos o condiciones puede exigir? ¿Se debe considerar el tiempo trabajado como horas extras o se considera el tiempo completo?

Existen supuestos en los que por necesidad, el empleador podrá exigir el trabajo en día feriado, bastando una comunicación oportuna y libre de arbitrariedad para establecer como obligatorio el trabajo en dicha fecha. Esto es posible por la facultad de dirección y modificación de las condiciones y modo de trabajo que ostenta el empleador.

Así pues, y conforme al ejercicio de esta facultad del empleador; es posible el trabajo en fechas establecidas como feriados no laborables, siempre que se realice una comunicación oportuna al trabajador y se efectúe el pago de la sobretasa de ley que corresponde conforme lo acabamos de desarrollar precedentemente.

En ese sentido, si se diera el caso que por necesidades empresariales el trabajador debe laborar un día feriado, el empleador deberá conceder descanso en otro día de la semana o pagar las sobretasas conforme a la normativa vigente.


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