Por Verónica Perea – especialista en derecho laboral y Socia del estudio AOV Abogados
El pasado 13 y 14 de septiembre de 2018 se llevó a cabo el “Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2018”, evento que convocó a jueces superiores de todo el país, a efectos de fijar criterios jurisprudenciales en temas de especial relevancia en el ámbito laboral.
No obstante que, el propósito del “Pleno” apunta a generar conclusiones y criterios que garanticen predictibilidad en la emisión de los fallos judiciales laborales, dicho propósito se habría visto menoscabado en un tema concreto y por demás polémico: la “presunción automática del daño moral”.
Ante la pregunta: ¿En caso de despido incausado y fraudulento debe presumirse la existencia el daño moral a causa del despido o se requiere de prueba que lo acredite? El “Pleno” acordó por mayoría: “sí debe presumirse el daño moral, pues el solo hecho de ser despedido sin justificación merma el estado emocional y psíquico del afectado”.
La categórica conclusión a la que arriban los magistrados resulta controvertible si tomamos en consideración que los principios rectores que inspiran el “daño moral” y la “responsabilidad civil” en general, convergen en el Código Civil Peruano (CCP). En efecto, el artículo 1331° del CCP establece que la prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía corresponde al perjudicado.
En consecuencia, queda claro que el daño moral no se presume y quien lo alegue debe probarlo, aspecto clave que determinará su cuantificación real y motivada. Tal y como fuera precisado en una acertada casación laboral (CAS N° 4385-2015 HUANCAVELICA) “hacer pasar la aflicción como daño previsible”, implicaría que el empleador conoce la particular situación de cada trabajador con lo cual se expande el espectro de la responsabilidad civil del empleador hasta límites indeterminables e incluso irrazonables.
¿Próximos escenarios?: Una eventual oleada de demandas por daño moral sin sustento probatorio alguno y un análisis superficial de la casuística laboral.