Desconexión laboral, ¿pueden sancionarme si no contesto?

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Por Jesús Pascual López – abogado laboralista  

Los adelantos tecnológicos nos han aportado infinidad de cosas a nuestra sociedad, cambiando, entre otras cosas, las relaciones laborales y sobre todo, afectar a lo que denominamos desconexión laboral.

En éstas, los adelantos tecnológicos han mejorado la organización y la producción de las empresas y se permite trabajar desde fuera del centro de trabajo. Sin embargo, lo que es un adelanto o mejora en las empresas, parece un atraso o pérdida de derechos en los trabajadores.

Los smartphones fuera del horario laboral

El ejemplo más claro lo tenemos con ellos, que permiten no solo recibir llamadas de teléfono sino también recibir y enviar correos electrónicos desde cualquier lugar y en cualquier momento.

Si nos ceñimos a la lógica y al sentido común, teniendo en cuenta el horario establecido en el contrato o en un convenio Colectivo, el empresario no podrá pedirnos que trabajemos fuera de nuestro horario, por lo que no deberíamos recibir llamadas ni correos electrónicos.

Es decir, las horas de jornada laboral se establecen en el contrato o convenio colectivo, y en ellos se indica cuándo debe trabajar un empleado y cuándo no. Asimismo, las horas extras son voluntarias.

Por otro lado, algunas empresas ya recogen en su Convenio Colectivo el derecho a la desconexión digital, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Sin embargo, una cosa es la ley y otra la realidad, por lo que quizás sea mejor verlo desde otro punto de vista.

¿Pueden sancionarme por no responder fuera de la oficina?

¿Es posible que no responder al teléfono o a los correos electrónicos, o incluso a los whatsapp, fuera del horario de trabajo tenga consecuencias? Es decir, ¿hay límites a la desobediencia a las órdenes del empresario?

En nuestras leyes se recoge la potestad del empresario de dictar orden a los trabajadores, con la posibilidad de ser sancionados por desobediencia, sino cumplieran con las mismas. Pero el poder del empresario no es ilimitado. Debe respetar siempre el ordenamiento jurídico y no tener un carácter abusivo o degradante.

En el caso de las llamadas y correos electrónicos fuera del horario de trabajo, si estos se repiten en el tiempo, se puede entender que atentan contra el derecho al descanso y por lo tanto, a la salud del trabajador, por lo que el trabajador podría reclamar su derecho a no recibir llamadas ni correos electrónicos más allá del horario de la oficina.

Quiero puntualizar que una cosa es reclamar un derecho y otra desobedecer una orden, en este caso, la de trabajar fuera del horario. Por lo tanto, en connivencia con lo anterior, para evitar consecuencias desagradables, recomendamos que el trabajador obedezca al empresario.

Es decir, conteste a las llamadas, y luego reclame sus derechos a través de la vía jurisdiccional para cuestionar los comportamientos empresariales que se crean desviados, pues al margen de causas excepcionales, la  doctrina mayoritaria de nuestros tribunales es la que establece que el trabajador no puede unilateralmente decidir acerca de la idoneidad o no de la instrucción u orden emitida por su empresario.

Fuente: Tu Empleo

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