¿Yo te busco o tú me eliges?

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Por Pamela Navarro, Directora y fundadora de Atalla Legal.

Hace unos días se publicó en el portal de una prestigiosa universidad una oferta de empleo que buscaba mujeres de 35 a 45 años solteras, sin hijos y católicas. La oferta incluso pedía que el currículo vitae venga acompañado de una foto reciente.

La Universidad que publicó la oferta en su bolsa de trabajo, retiraba el anuncio y pedía las disculpas del caso señalando que el contenido de la oferta no fue correctamente filtrado. Pero, ¿Qué implicancias existen al circunscribir una oferta de empleo a dichas características?

Sin duda estamos frente a un acto de discriminación.  La Ley 26772 modificada por la Ley 27270, señala expresamente que están prohibidos los actos de discriminación en las ofertas de empleo y al acceso a los medios de formación educativa. 

Debemos entender como un acto de discriminación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, toda diferenciación basada en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.  Ello nos lleva a la necesidad de garantizar en las ofertas de empleo, un trato equitativo, en igualdad de oportunidades tanto para hombres como para mujeres, donde el estado civil, la maternidad, la edad, raza o cualquier otra característica personal del individuo, no sean una barrera para el acceso al empleo.  Está garantía de la no discriminación subsiste incluso en el desarrollo de la relación laboral e incluso en el momento del cese.

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Equipo de trabajo hablando a espaldas de alguien

Debemos recordar que el artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala en su inciso 2 que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la Ley.  Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Este derecho a la no discriminación, que es un derecho humano fundamental, es aplicable en todos los planos de nuestras vidas, en el plano personal, familiar, educativo y sin duda laboral.

Pero, ¿cómo lo llevamos a la práctica?

  1. Todos los miembros de la organización tienen que tener claro el derecho a la no discriminación y por lo tanto, la obligación de los demás a un trato en igualdad de condiciones.
  2. Debemos trabajar nuestros sesgos. Las mujeres madres no pueden ser descalificadas. La edad no es una barrera para desarrollar nuestras labores.  Los no católicos no son menos confiados.  Las obligaciones familiares, el cuidado del hogar y de los niños no recaen solo en las mujeres.
  3. Identifiquemos la necesidad del puesto basado en las competencias objetivas del perfil del puesto. No incluyamos apreciaciones meramente subjetivas.
  4. Estemos preparados para recibir al mejor talento, sin distinción. Esto implica estar preparados para recibir talento que forme parte de las poblaciones vulnerables.

Recordemos que en el desarrollo de la relación laboral, también estamos obligados a garantizar un trato en igualdad de oportunidades y no discriminación.  La Ley 30709 prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres mediante cargos, funciones y salarios que impidan la ejecución del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. Hoy también está prohibido el despido o no renovación de contrato que tenga como causal el embarazo de la madre trabajadora.

¿Y que pasa si no se cumple con este derecho a la no discriminación? Las empresas pueden ser multadas, se puede ordenar la clausura temporal del local hasta por un año e incluso se podría estar dentro del supuesto de la comisión de un delito penal.  Ello más allá de la crisis reputacional de la marca en el mercado.  No nos olvidemos que hoy en día los trabajadores buscan empresas cuyos valores estén alineados a los suyos.  Les dejo está pregunta: ¿Quisiera yo trabajar en una empresa así?  Saquen ustedes sus propias conclusiones.


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