Por Felipe Chirinos Casas – Líder del Área Laboral del estudio de abogados internacional ONTIER
Existen en nuestra legislación diversas licencias y permisos que el trabajador puede solicitar, con la intención de justificar sus inasistencias al trabajo, por causas ajenas a su propia voluntad.
Uno de ellos es el permiso por enfermedad o accidente comprobado, que legalmente constituye una suspensión imperfecta del contrato de trabajo, en tanto, el empleador -en principio- debe abonar la remuneración sin contraprestación efectiva de labores, por el tiempo en que dure la enfermedad.
Decimos en principio, ya que, si un trabajador se encuentra de descanso médico por una determinada enfermedad o accidente, durante los 20 días primeros días de descanso al año continúa percibiendo su remuneración de manera normal por parte de la empresa.
Así, a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días) EsSalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. En términos prácticos, el empleador paga el subsidio y luego tramita el reembolso ante EsSalud.
Ahora, para acreditar la referida enfermedad o accidente, para justificar nuestras inasistencias, esta debe estar respaldada por un certificado médico, por lo menos para los primeros 20 días de descanso al año. Todo certificado médico posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador debe ser validado ante EsSalud, procediéndose a emitir el respectivo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT.
La presentación del expediente por el usuario ante EsSalud deberá ser realizada dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el certificado médico, esto conforme a la Directiva de Gerencia General 015-GG-ESSALUD-2014.
Ahora, ¿qué es un certificado médico particular? Es aquel documento que ha sido expedido por un médico particular después de una prestación y a solicitud del paciente. Pretende informar de los diagnósticos, tratamiento y periodo de descanso físico necesario. Conforme al artículo 24 del de la Ley General de Salud precisa, que pueden emitir certificado médicolos profesionales de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.
Jurisprudencialmente, la Corte Suprema mediante Casación 12943-2014, Lima ha dado validez a los certificados médicos particulares, señalando que estas demuestran la existencia de un motivo real que justifica la ausencia al centro laboral.
Sin embargo, ante la falta de reglamentación y la emisión indiscriminada de éstos ¿qué pueden hacer los empleadores?, consideramos que pueden implementarse estos procedimientos, teniendo cuidado de no afectar la intimidad de los trabajadores:
Cuando un CMP supera los veinte (20) días de descanso al año, debe solicitar al trabajador lo valide ante EsSalud y canjearlo por el CITT. Si el Médico de Control de EsSalud detecta irregularidades, lo hará saber al empleador por escrito.
El médico tratante que firma el CMP debe estar colegiado y debe emitir diagnóstico respecto a su especialidad. En la página web del Colegio Profesional, se puede revisar si dicho médico se encuentra habilitado en su profesión.
El empleador puede contratar un especialista médico, para que audite internamente los diagnósticos emitidos por el médico tratante, que suscribe el CMP.
En caso de detectarse la falsedad del documento o la falsedad del diagnóstico, se puede hacer lo siguiente:
Dar aviso al Colegio Profesional del cual es miembro el médico que firma el CMP.
Denunciar la comisión del Delito contra la Fe Pública en su modalidad de expedición de certificado médico falso, ante la Fiscalía o la Policía Nacional del Perú, conforme al artículo 431 del Código Penal. La denuncia sería contra el médico tratante y contra el trabajador que hace uso de dicho CMP.
Iniciar un procedimiento de despido contra el trabajador que hizo uso del CMP, por la entrega de información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja. En un caso similar, se ha pronunciado la Corte Suprema en la Casación 12381-2015-Lambayeque, respecto a la procedencia de un despido en el caso de la entrega de un certificado médico falso, donde el médico tratante no existe en la Reniec y el trabajador no se encontraba registrado en el Hospital que supuestamente emitió el certificado.
Con todo ello, son claras las sanciones a las que pueden ser pasibles los trabajadores, por el mal uso de los CMP o influir en los médicos para que se alteren o agraven intencionalmente sus diagnósticos, con la intención de que se le otorguen descansos médicos de forma fraudulenta.
Fuente: Legis.pe