El adelanto de las vacaciones – II

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Por Germán Serkovic G. – Abogado Laboralista

En relación con el fraccionamiento del descanso vacacional, el Decreto Legislativo 713 aceptaba su procedencia mediante el acuerdo de partes, pero siempre por períodos no inferiores a siete días calendario. El Decreto Legislativo 1405 modifica esta norma, ahora la limitación de fraccionar el descanso vacacional en lapsos no inferiores a siete días solo es aplicable a quince días de las vacaciones.

Los quince días restantes pueden ser objeto de un pacto de fraccionamiento que debe ser escrito y originado en una solicitud igualmente escrita del trabajador y, que puede comprender inclusive períodos de un día.

Puede entenderse como un acierto que el decreto modificatorio otorgue cierta flexibilidad a las partes, de tal manera que sea factible fraccionar las vacaciones en períodos muy cortos para cubrir determinadas situaciones que la realidad plantea y la política de permisos de la empresa no necesariamente contempla. Desde otra óptica, hay que mencionar que el derecho laboral prefiere que el goce vacacional sea ininterrumpido, solo por excepción sería dable el fraccionamiento.

El argumento es muy simple, interesa que el descanso vacacional se disfrute de manera continua, solo así el empleado podría recuperarse del desgaste producido en el año de servicios. Los períodos partidos no necesariamente garantizan un descanso adecuado, más si se piensa en varios lapsos –podrían ser hasta quince– de un día de vacaciones.

Como quiera que el decreto modificatorio señala que el período mínimo de las vacaciones objeto de fraccionamiento es de un día, no habría lugar a pactos en el sentido que parte de la jornada diaria pueda ser tomada como vacaciones, en tal caso se deberá usar la figura de los permisos, sean remunerados o no.

No se llega a entender con claridad a qué se refiere la norma cuando dispone que por acuerdo escrito se debe establecer el orden de los períodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional, salvo que se trate de una reactualización del rol vacacional –derogado hace décadas– al interior de la empresa.

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