Errores en la contratación de PCD que pueden generar elevadas multas insalvables

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Por Enrique Rispa Ramírez (Perú) – Presidente de la Asociación Juvenil Generando Sonrisas y Gerente General de Proyectos Lead

En estos meses que vengo asesorando organizaciones en el proceso de inclusión laboral de PCD (Personas Con Discapacidad) he identificado 3 errores muy delicados que violan los derechos fundamentales de las personas, y que pueden generar una denuncia de parte del agraviado; y siendo una falta muy grave, tendrá como consecuencia una multa muy elevada. Estos errores son los siguientes:

  • Pagar una remuneración menor a una PCD
    Algunas organizaciones consideran que al contratar a una PCD se les hace “un favor” y además dan por sentado que no van a rendir de igual manera que sus pares, por tanto les asignan una remuneración menor que al resto en el mismo puesto; y además de ser injusto y discriminatorio, genera una distorsión en la escala salarial.
  • Pagar una remuneración promedio a una PCD pero sin contraprestación
    Otras organizaciones ingresan a planilla a PCD “fantasmas” y no les exigen que asistan al centro de labores ni realicen ninguna labor para la cual fueron supuestamente contratadas. En algunos casos, como agravante, ni siquiera les depositan el monto convenido como remuneración sino solo una fracción de ella por lo mismo que no hay una contraprestación real de parte de la PCD.

    Sin duda esto genera otro problema mayor pues existen personas que aprovechan esta situación para no trabajar y tener un ingreso mínimo a costa de la mala imagen, la distorsión del mercado y romper con el real significado de la Ley.

  • Crear puestos nuevos para PCD
    Varias organizaciones piensan en crear puestos nuevos para contratar PCD y llegar a la cuota laboral. Sin embargo pierden de vista que están alterando el desarrollo organizacional e inventado funciones no diseñadas previamente en el flujo de procesos, por tanto se crea un puesto con funciones menores y no relevantes para la organización.

    Inclusive en algunos casos el puesto creado se encuentra físicamente en otro lugar a la que pertenece la persona, generando una situación de falta de integración y de división del equipo de trabajo, afectando el compromiso y rendimiento de la PCD pues se va a sentir como un agente externo y de poco valor (Y los demás lo verán de igual forma).

No se debe perder de vista que el espíritu de la Ley y del Reglamente es la de dar el mismo valor al trabajo de una PCD que del resto de las personas, y que por tanto la organización debe prever:

  • Condiciones justas y favorables,
  • Igualdad de oportunidades, e
  • Igualdad de remuneraciones.

El no prever estos puntos y cometer estos errores afectará el clima y la cultura organizacional, ya que todos los trabajadores van a percibir que no se están ejecutando medidas acorde a Ley, que se están alterando los procesos y procedimientos (hasta valores) de la institución, y que no se está valorando el trabajo de las PCD, cuando la Ley es muy clara en que se deben contratar PCD que sean IDÓNEAS para el puesto de trabajo al que ingresan. Por tanto estas situaciones ilegales de discriminación y de malas prácticas conllevan a multas elevadas insalvables.

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