¿Es necesario regular la remuneración en especie?

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Por Álvaro García Manrique – Abogado laboralista. MBA. Profesor de Derecho Laboral.

Según la legislación laboral, la remuneración puede otorgarse en dinero o en especie. Al no ser la nuestra una sociedad cuya economía se funda mayoritariamente en el intercambio de bienes por bienes, o servicios por servicios, sino en el intercambio monetario por bienes y/o servicios, usualmente la remuneración se otorga en dinero. Empero, nada impide que la remuneración también pueda ser otorgada en especie, es decir con bienes no dinerarios o con servicios.

Ahora bien, no existe de momento una ley que regule expresamente el otorgamiento de remuneración en especie. Por tanto, no existen a la fecha reglas expresas que delimiten algún tratamiento específico para la remuneración no dineraria, en lo referido, por ejemplo, a alguna porción máxima dentro de la estructura salarial.

A nuestro criterio, son estos los puntos mínimos que debieran ser regulados:

  • Determinar qué bienes o servicios podrían otorgarse como remuneración en especie; los que naturalmente deberían ser de fácil realización (venta) en el mercado, probada utilidad y remota caducidad.
  • Porcentaje máximo que dentro del íntegro de la remuneración podría ser otorgado en especie; pues naturalmente, no creemos viable permitir remuneraciones íntegramente otorgadas en especie, no solo porque un mínimo análisis nos dice que el trabajador necesita del dinero para su subsistencia, sino porque una remuneración que en su totalidad sea en especie podría sí vulnerar el derecho de libre disposición propio de la remuneración.
  • Que no reemplace a ingresos dinerarios preexistentes, sino que tienda a ser un mecanismo de incremento remunerativo. Es decir, concederle un tratamiento similar que el que actualmente existe, por ejemplo, para el otorgamiento de vales de alimentos.
  • Que se fijen reglas claras para la valorización de los bienes.

La entrega de bienes y/o servicios como parte de la remuneración redunda en el incremento del patrimonio del trabajador. En muchos casos liberan al trabajador de algún costo en el que, en circunstancias normales, incurriría o debiera incurrir. La disminución de los egresos es también una forma de incrementar el patrimonio. Se observa con claridad en las remuneraciones en especie que escapan a lo ordinario o “a la carta”.

Por ejemplo; el empleador que asume el costo del parqueo del vehículo de su trabajador durante la jornada laboral, o que asume el seguro médico privado de él y de su familia, está asumiendo costos que en un escenario normal formarían parte del presupuesto mensual del trabajador con cargo a sus propios ingresos. Son remuneraciones aun cuando el elemento de la libre disponibilidad venga atenuado y que la utilidad de su entrega esté predeterminada y sea invariable por la voluntad del colaborador.

“No es pagar más, sino pagar mejor”, rezan los gestores de compensaciones. Personalizar las remuneraciones en función de las necesidades concretas de cada trabajador; lo cual se hace muy potente con las remuneraciones en especie. No obstante, se necesita mayor regulación a nivel normativo.

 

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