Impactos laborales del incremento anunciado de la RMV

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Por Sara Campos Torres (Perú), Responsable del área laboral del KPMG

El primero de mayo fue anunciado el incremento de la Remuneración Minima Vital (RMV) cuya aplicación estará a cargo del Consejo Nacional de Trabajo.

De concretarse el aumento este incidiría en la aplicación de diversas obligaciones. En primer lugar, todo personal que labora en jornada nocturna, esto es, desde las 10 p.m. a 6 a.m. no podría percibir un importe menor a la RMV más el 35% (S/.1,012.50), debiendo ser calculada en base a esta remuneración nocturna las horas extras que se generen luego de la jornada nocturna. Este beneficio no es compensable con ningún otro beneficio ni con días de descanso.

En segundo lugar, la asignación familiar equivale al 10% de la RMV por lo que de darse el incremento deberá cancelarse el importe de S/.75.00 al trabajador que acredite tener carga familiar. Sobre este beneficio, es importante precisar que independientemente que el trabajador no labore todos los días laborales del mes, se ausente de forma injustificada o tenga una licencia, igual deberá percibir de forma completa este beneficio por que su finalidad es solventar la carga familiar del trabajador. Este criterio es aceptado por la Autoridad de Trabajo.

De otro lado, en la actividad minera, los trabajadores deben percibir como ingreso mínimo legal  el importe de la RMV más el 25% (S/.937.50), por cuanto desarrollan una labor que representa un mayor riesgo que los servicios que preste un trabajador para una empresa dedicada a la actividad de servicios o comercio.

En materia de aportes a la seguridad social, el alza de la RMV incidiría en el aporte a Essalud, porque un empleador no puede aportar menos del 9% de la RMV, S/.67.50, aún cuando el trabajador perciba menos de la RMV  en ese mes, ya sea por inasistencias o porque ingresó a la mitad del mes, igual el empleador está obligado a realizar el aporte sobre la RMV,

Respecto a las personas en formación como los practicantes no podrán percibir menos de la RMV si es que cumplen la jornada máxima.

Como se puede apreciar, el incremento de la RMV afectaría determinadas obligaciones laborales a cargo del empleador, siendo los empleadores de las mypes los más afectados con este nuevo incremento en tan corto plazo. Si nos ponemos  en el caso de una pequeña empresa con cincuenta trabajadores que perciben la RMV, a partir del incremento sus costos representarían un monto aproximado anual del aporte a Essalud que al año significaría S/.4,000 más, sin considerar que muchos de ellos podrían adicionalmente percibir asignación familiar.

En ese sentido, consideramos que este nuevo incremento debe ser analizado desde el punto de vista legal y económico, que tome en cuenta elementos importantes como los índices de informalidad, los costos laborales, entre otros temas de gran interés.

Artículo publicado en el Diario Gestión

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