Por Roberto Yupanqui (Perú), Asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima, ryupanqui@camaralima.org.pe
Como sabemos, el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de vacaciones por cada año completo de servicios, siempre que cumpla con el record previsto en el D. Leg. Nº 713 dependiendo del número de días que conformen su jornada ordinaria.
En ese sentido, si los trabajadores no disfrutan del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquirieron el derecho, deberán percibir una remuneración por las vacaciones no gozadas y además una indemnización equivalente a una remuneración.
Hasta ahí este derecho indemnizatorio sería aplicable a todos los trabajadores por igual, sin embargo, el propio reglamento del D. Leg. 713 (DS. 12-92-TR) ha hecho una distinción al señalar que la indemnización vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa.
Esta distinción según ha sido desarrollada por la doctrina y jurisprudencia, no debe ser gerente o tener la condición de representante de una empresa, se deja de gozar de este derecho. Por el contrario, la aplicación de este dispositivo dependerá de la disposición de subordinación que tenga el trabajador al interior de la empresa.
En efecto, la excepción bajo comentario, se aplicará solamente para aquellos gerentes o representantes, que decidan por ellos mismos, no hacer uso de sus vacaciones, como es el caso del gerente general o aquellos representantes no subordinados a un jefe inmediato y cuyas vacaciones no dependan de la aprobación de terceros.