Las obligaciones implícitas o inherentes del trabajador

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Por Álvaro García Manrique – MBA, Abogado Laboralista y Profesor de Derecho Laboral

La obligación principal del trabajador surgida del contrato de trabajo se sitúa en la categoría de las obligaciones de hacer, que en su conjunto conforman sus funciones y/o tareas. Estas son transmitidas mediante lo que genéricamente se conocen como órdenes de trabajo.

Una orden de trabajo no es más que la indicación dada a conocer al trabajador una vez iniciada la relación laboral -sea a través del empleador por sí mismo o por medio de sus representantes, funcionarios o jefes debidamente autorizados- con tal capacidad coercitiva que modifica la conducta de aquel, conminándolo a hacer o no hacer algo, o a dejar de hacerlo, bajo pena de sanción justamente por efecto de la subordinación jurídica de uno hacia otro, siempre que la indicación se sitúe en el marco de la relación laboral.

Ahora bien, no deben ser pocos los empleadores que han oído de sus trabajadores, probablemente no con el mejor tono o predisposición, respuestas como “no es mi obligación”, “no está en mi contrato” o “eso lo debe hacer otro trabajador”, cuando les imparten alguna orden o indicación laboral quizá referida a una tarea muy puntual que escapa del patrón de funciones rutinarias, o cuando sin haberlas impartido expresamente esperan que las hayan asumido.

Esas, y otras también, son las llamadas obligaciones inherentes o implícitas del trabajador que, a nuestro criterio, son las siguientes:

  1. Son propias a la naturaleza misma del cargo: Es el propio cargo el que nos informa qué otras funciones -además de las explícitas- debe cumplir el trabajador, por experiencia práctica, lógica simple o, incluso, sentido común. Los cargos tienen una razón de ser que justifica su existencia y, cómo no, su permanencia en el tiempo.
  2. Son consecuencia de órdenes de trabajo o funciones explícitamente impartidas: Nos estamos refiriendo a las obligaciones implícitas que se derivan o son consecuencia de órdenes de trabajo y funciones que, contrariamente, son explícitamente dictadas. La orden explícita es conocida por el trabajador a través del lenguaje escrito o verbal; no así la implícita, aunque sí está contenida en ella y es asumida por el trabajador mediante el ejercicio mental de la deducción. La relación entre una y otra es que la segunda es consecuencia natural, lógica y directa de la primera.
  3. Las funciones implícitas parten también de criterios de buena fe y colaboración: Dada la buena fe entre las partes, el trabajador debe realizar ciertas labores que, sin ser propias, nacen de un deber de colaboración que recíprocamente asumen entre ellas y que está contenido en el deber genérico de buena fe contractual. Naturalmente, estas labores no deben rebajar la categoría del trabajador y, lo más importante, se requiere la disponibilidad, en tiempo y espacio, del trabajador, esto es, que no se encuentre ocupado en quehaceres que sí le son propios.

Por ejemplo, ante la ausencia momentánea de un trabajador por encontrarse en los servicios higiénicos, su compañero de labores podría, en la medida que no le haya sido expresamente prohibido, atender alguno de sus llamados telefónicos, quizá los de rutina. Más que una colaboración entre compañeros de trabajo, que también lo es, se colabora principalmente con el empleador.

Las funciones implícitas son igualmente obligatorias y exigibles, siempre que cumplan con los presupuestos que consideramos para su existencia y validez. En caso de incumplimiento o reiterada resistencia, el empleador podrá sancionar al trabajador bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.


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