Por Rolando Ramírez-Gastón Horny, Jefe del Area Tributaria, Estudio Echecopar
Desde hace unos días se discute el proyecto de Ley General del Trabajo (LGT) que, entre otras cosas, establece que los trabajadores que dan servicios a una empresa de tercerización tienen derecho a participar de las utilidades de la primera, con la que no tienen vinculo laboral, solo porque su empleadora le presta servicios a la otra empresa. Más allá de valorar la conveniencia de esa medida, queremos advertir que la disposición es muy general, lo que podría llegar a desnaturalizar el beneficio.
Es necesario precisar los alcances de esta disposición. Y es que si bien la intención del legislador podría ser las que las empresas que dan servicios a las mineras participen de las utilidades de estas, tal como está el proyecto, éste incluye dentro de su aplicación a cualquier empresa- sin importar su tamaño ni giro de negocio- que contrae la tercerización de servicios. Por ejemplo, se incluirán los servicios de limpieza de oficinas. En este escenario, según el proyecto, esos trabajadores también tendrían derecho a participar en las utilidades de la empresa del ejemplo. No es razonable y proporcionado que el ámbito de aplicación de la norma sea tan general y extenso, pues desnaturalizaría el beneficio.
Sobre el procedimiento para el pago, el artículo 218 del proyecto precisa que para calcular la participación de los trabajadores de empresas de servicios, los días reales y efectivamente trabajados por el personal destacado y el monto de sus remuneraciones serán comunicados por la empresa de servicios a la usuaria en el mes siguiente al término del ejercicio.
Además, el artículo señala que el monto de la participación que corresponda a dichos trabajadores será entregado por la empresa usuaria a la de servicios, integrándolo a los que reciba de otras a las que brinda servicios y a sus propias utilidades. Este fondo se distribuirá entre sus trabajadores, según las reglas generales de la participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Finalmente, la transferencia de las participaciones de la empresa usuaria a la de servicios es gasto deducible para aquella y no es renta imponible para la empresa de servicios.
Artículo publicado en el Diario Gestión