¿Qué acciones se pueden realizar en el trabajo para prevenir la violencia de género?

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Por Cecilia Guzmán-Barrón – Socia de Guzmán-Barrón Abogados

En los últimos meses hemos sido testigos de situaciones de violencia contra la mujer, que nos indignan como sociedad. ¿Es posible actuar dentro del lugar de trabajo para evitar actos de esta naturaleza?

La Ley Nº 30364 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, establecen cuatro derechos que les asisten a las trabajadoras víctimas de violencia (vea más aquí: https://infocapitalhumano.pe/recursos-humanos/alerta-legal/aspectos-laborales-derivados-de-los-actos-de-violencia-contra-las-mujeres-y-el-grupo-familiar/).

En todos los casos, se trata de medidas de protección a la víctima que debe adoptar el empleador. Es decir, son acciones después de ocurrida la violencia, que competen a la empresa y que solo se dirigen a la víctima. ¿Qué obligaciones legales tiene el empleador antes de suceder un acto de violencia? Ninguna. Tampoco consideramos que sea necesario que la ley imponga obligaciones al empleador para actuar.

Prácticas empresariales.- Visibilizar el costo económico de la violencia de género es importante para generar respuestas desde el lado empresarial; también lo es la promoción de estas respuestas, como lo demuestran las empresas que han sido reconocidas con el “Sello empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer”, que confiere el Ministerio de la Mujer a aquellas empresas que se esfuerzan por promover la no discriminación y no violencia contra la mujer.

A continuación, compartimos tres prácticas que pueden implementarse:

Campañas de concientización dirigidas a los colaboradores, en que se muestren palabras y actitudes que pueden contribuir a la violencia, o lo contrario (https://www.youtube.com/watch?v=qnOMFPcfnM0&feature=youtu.be).

Charlas orientativas dirigidas a los colaboradores y sus familias, que permitan conocer cómo detectar situaciones de violencia contra los miembros de su hogar o al interior de este, y cómo actuar ante dichas situaciones. (Puede revisarse el http://www.toximetro.pe/ creado por el Ministerio de la Mujer, o el manual “El novio de mi hijo la maltrata” de la Junta de Andalucía:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/images/FONDO_DOCUMENTAL/PUBLICACIONES/MONOGRAFIAS_Y_OTRAS_PUBLICACIONES_DE_CARACTER_MONOGRAFICO/GUIAS_Y_MANUALES/el_novio_de_mi_hija_la_maltrata.pdf).

Protocolo de atención ante la denuncia de violencia de género, el cual podría incluirse en el Reglamento Interno de Trabajo o en el Código de Conducta.

Otros actores.- En ocasiones, se considera que la tarea preventiva es únicamente una responsabilidad empresarial, olvidando que los compañeros de trabajo y las organizaciones sindicales podrían coadyuvar a prevenir la violencia de género. Así, los sindicatos podrían contar con sus propios códigos de conducta o protocolos, donde se plasme la tolerancia cero contra la violencia, además de capacitar a sus dirigentes e intervenir cuando la violencia se produzca entre, contra y por sus afiliados.

En cuanto a los compañeros de trabajo, podrían convertirse en agentes de cambio, a fin de detectar situaciones de violencia, advertirlas al área de Recursos Humanos y/o canalizarlas hacia las autoridades pertinentes. Para que esto último suceda, resulta fundamental que el Estado continúe con la difusión de los canales de atención para estos casos (Línea 100, Centros de Emergencia Mujer, etc.).

Pasar de la indignación a la acción es posible. La prevención y sanción de la violencia contra la mujer nos compete a todos los miembros de la sociedad, dentro y fuera del lugar de trabajo.

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