Redes sociales y relaciones laborales

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Por Jorge Toyama (Perú), Abogado Laboralista, Miranda & Amado Abogados

Las redes sociales cada vez más tienen un mayor impacto al inicio, durante y al cese del contrato de trabajo. Hay contrataciones, despidos, políticas de gestión humana, etc. que tienen que ver con el uso de Facebook, Twitter, YouTube, LinkedIn, chats, blogs, foros, etc. Veamos cómo inciden las redes sociales en los tres momentos claves de las relaciones de trabajo.

Antes del contrato de trabajo. Los trabajadores o postulantes a un trabajo que están en las redes sociales probablemente tienen más posibilidades de ser contratados porque sus perfiles están en Internet pero también pueden jugarles en contra pues un dato, una información, una fotografía, un comentario, una red de amigos, etc. pueden hacerles perder una oportunidad. Los head hunter y en general los procesos de selección suelen tomar en cuenta los perfiles y todo lo que puedan registrarse las personas para encontrar al candidato ideal.

Durante el contrato de trabajo. Las empresas suelen tener políticas y hasta reglas escritas sobre el uso de las redes sociales en la jornada de trabajo. Hoy en día muy pocas empresas prohíben al 100% el acceso a las redes sociales por temor a la afectación de la productividad o confidencialidad, pero usualmente sí permiten acceder a algunas redes sociales o un uso razonable de ellas ya sea a través de las computadoras, Ipad, BlackBerry, etc. Otras empresas limitan el uso de redes sociales pero habilitan horas de refrigerio o cuentan con computadoras públicas de acceso en los comedores, lounges, etc.

Hay empresas que, inclusive, prohíben o incentivan que sus trabajadores participen en redes sociales refiriéndose a sus productos y servicios. En las empresas existen personas (community manager) dedicadas a monitorear y potenciar el uso de redes sociales no solamente en relación a sus clientes y la sociedad, sino también entre sus trabajadores.

Al cese del contrato de trabajo. Hay muchos casos registrados de trabajadores despedidos por sus participaciones en redes sociales, especialmente si son online. Recientemente he leído una sentencia española que ratificaba un despido de una trabajadora que había colgado en su Facebook fotos que la mostraban con la caja fuerte de la empresa, uniformada, exhibiendo billetes, así como consumiendo licor. Hace un tiempo comentábamos en este blog el caso de una trabajadora despedida por comentar en una red social que estaba aburrida de su trabajo. También se registran denuncias de trabajadores en redes sociales sobre actos lesivos que han sufrido y han logrado hasta su reposición o acuerdos económicos.

Existen varios casos de trabajadores despedidos peruanos por insultar a sus jefes, publicar información reservada o fotografías confidenciales en las redes sociales. Ciertamente, cuando se trata de acciones anónimas promovidas por trabajadores o terceros que ocultan su identidad, en estos casos no se pueden imponer sanciones.

Las redes sociales han afectado las relaciones humanas, y las relaciones laborales no han sido la excepción. La mejor recomendación para las empresas es regular con políticas sobre el uso razonable de las redes sociales; para los trabajadores es, justamente, utilizar de manera razonable las redes sociales.

Publicado en semanaeconomica.com

 

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