Cecilia Guzmán-Barrón, Socia de Guzmán-Barrón Abogados
Recientemente, el Congreso aprobó el Proyecto de Ley Nº 2517-2017, mediante el cual se reconoce el tiempo de licencia por maternidad (98 días, que aumenta a 128 días en caso de parto múltiple o recién nacido con discapacidad) como “días real y efectivamente trabajados” para efectos del cálculo del 50% de la participación en las utilidades. ¿Cuál es la finalidad del proyecto? No penalizar a la madre trabajadora que se encuentra dedicada al cuidado del recién nacido.
Preocupa, sin embargo, algunas omisiones y efectos colaterales del proyecto. Lo había advertido la Defensoría del Pueblo: i) que igualmente se reconocieran los días de licencia por paternidad (4 días útiles), y ii) que solo se reconocieran los días laborables según la jornada ordinaria de la empresa.
La primera omisión es importante, porque las leyes deberían plantearse desde una perspectiva integral de la familia y de la responsabilidad de ambos padres en el hogar. Cuando los proyectos de ley se dirigen a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, el foco se coloca en la mujer y el efecto puede ser pernicioso. Algunas empresas considerarán que, de aprobarse el proyecto de ley, será más costoso contratar o mantener mujeres trabajadores en edad reproductiva. ¿Por qué los papás no pueden tener también derecho a que los días de licencia parental sean considerados como laborados? Podría sostenerse que se introduce una desigualdad en el trato entre madres y padres trabajadores: a las madres no se les penaliza por atender al recién nacido, y al padre, sí. ¿Y los que optan por la adopción de menores de edad?
También propuso la Defensoría del Pueblo que se limitara el reconocimiento a los días laborables. La omisión del proyecto aprobado no es menor. Según el Decreto Legislativo Nº 892, si la jornada de trabajo es de 6 días por semana, se reconocerán 6 días. Sin embargo, según el proyecto de ley, durante la licencia por maternidad, se reconocerán los 7 días de la semana. ¿Por qué se reconocen los feriados y días de descanso semanal obligatorio en un caso, y no en el otro? Consideramos indispensable precisar estos alcances, porque la participación en las utilidades se otorga a quien contribuye efectivamente en el resultado del negocio, y ello no sucede durante los descansos obligatorios. Esta es una regla que debe aplicarse a todos.
Es importante que la agenda del Congreso incluya el debate sobre iniciativas legislativas dirigidas a lograr una igualdad de oportunidades en el trabajo y evitar la discriminación por razón de género, pero estas no deben centrarse exclusivamente en la mujer, sino en la familia y apuntar al fomento de la corresponsabilidad en el hogar.