Por Germán Serkovic – Abogado laboralista
De una primera lectura podrían surgir ciertos problemas de interpretación partiendo de dos situaciones particulares; esto es, si el otorgamiento del descanso nace como consecuencia de una decisión enteramente unilateral de la empresa o si este ha sido acordado previamente por las partes.
En un primer supuesto, el trabajador ha cumplido con todas las condiciones para gozar del derecho vacacional, en tal circunstancia sufre de una enfermedad común y su médico tratante o el seguro social determinan que debe guardar cama por un determinado número de días. Enterado de tal situación, el empleador no puede disponer que el descanso vacacional se inicie durante el período de incapacidad, sino hasta que el empleado se reincorpore a sus funciones.
La segunda situación aparece como algo más compleja. En aplicación del artículo 14 de la norma antes citada, las partes de la relación laboral acuerdan que el descanso vacacional debe iniciarse en un día determinado, pero poco antes el trabajador sufre un accidente que lo inhabilita para prestar sus servicios por unas semanas.
¿El circunstancial accidente de naturaleza incapacitante puede aparejar como consecuencia la inaplicación del pacto mediante el cual se acuerda la fecha de inicio de las vacaciones? Es de entender que la respuesta debe ser positiva, tanto teniendo en consideración la naturaleza del derecho vacacional, como el propio tenor del artículo 13 del mencionado decreto legislativo que no admite excepciones. Obviamente, si la incapacidad –en cualquiera de los supuestos referidos– ocurre iniciado el periodo vacacional, este no se interrumpe.
De igual modo, establecida la oportunidad de las vacaciones –por decisión del empleador o por acuerdo– estas se inician en la oportunidad fijada, sin que interese que tal fecha coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable.
Fuente: ElPeruano
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