¿Cómo ve la evolución del marco legal referido a la seguridad y salud en el trabajo en los países de la región?
Una dimensión de la globalización es justamente la expedición de normas de seguridad y salud en el trabajo. Colombia, por ejemplo, aprendiendo de la experiencia chilena, y en algo de la experiencia argentina, tiene una ley -que incluso se acaba de remozar- en materia de riesgos laborales.
No se trata de caprichos legales de los países, sino que obedece a principios que ya son universales, y que son extraídos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esos dos principios son: el trabajo digno y decente, y el convenio de seguridad y salud en el trabajo.
Entonces, lo que se está haciendo es traducir en la legislación interna lo que esos convenios internacionales están recomendando a los países. En general, los países de la región están mostrando un nivel de desarrollo importante, como Chile, Colombia, Perú -si se quiere Argentina-, y son estos países los que también van siendo los pioneros en el manejo de leyes y de regulaciones adecuadas a la seguridad y salud en el trabajo.
El año pasado se ha promulgado en el Perú la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, ¿cuál es su opinión al respecto?
La Ley 29783 creo que es una ley bastante bien concebida y que los empresarios no deberían sentir algún temor o cierta prevención con la misma.Es una ley importante por el énfasis que hace en la prevención de los riesgos laborales, pero, además, con unos criterios adaptados a la realidad latinoamericana.Por ejemplo, contempla que no solo quien tenga un vínculo laboral tiene derecho a obtener beneficios de una ley de seguridad y salud en el trabajo, sino también la población independiente; más aún, el Perú se ha atrevido a incluir a la población adolescente en el marco protector de esta ley, y también a los discapacitados.
Algunos consultores de países desarrollados se asombran de que se permita que los adolescentes trabajen -hecho que evidentemente no es deseable-, pero esa es la realidad de nuestros países que están en camino al desarrollo.Entonces, es necesario que la ley los proteja.
Esos principios que tiene la ley peruana: ser democrático en la participación de los trabajadores, exigente en los estándares de calidad, y que incorpora un sistema de gestión de calidad, son, en materia de seguridad y salud, hitos legales que incluso supera lo que ya han hecho los otros países con legislaciones creadas anteriormente.
A eso iba… ¿cómo ves comparativamente el marco legal peruano con sus similares de Colombia o Chile, por ejemplo?
El modelo chileno, que tiene una legislación de casi 40 años, comenzó siendo asistencialista. Cuando se crean las mutuales en Chile y se regula este tema en ese país, se privilegió la atención de los accidentes de trabajo y profesionales. Así, se constituyó una red de atención y servicios que eran extraordinarios. Sin embargo, lo deseable es que no ocurran accidentes, por lo que el modelo evolucionó luego en algo parecido al colombiano, enfocándose decidida y categóricamente en la prevención.
Claro que tiene que haber, una vez que un trabajador se accidenta, una buena atención en salud, pero eso no es el enfoque que debe tener un sistema de riesgos laborales. El Perú también así lo entiende y regula.
Por su parte, el modelo argentino en un comienzo era totalmente «aseguraticio», es decir los empleadores compraban un seguro y entregaban toda la responsabilidad de sus trabajadores a la empresa aseguradora. El resultado fue que se perdió, por épocas, la vocación de cuidar al trabajador. El año 1995 se elimina ese paradigma, y vuelve al empleador la responsabilidad de velar por el cuidado y la seguridad de sus trabajadores.
Lo que preocupa mucho a las empresas en el Perú es que puede resultar muy costoso cumplir con la norma…
Yo les digo sinceramente a los empresarios peruanos, que lo que se ahorra trabajando en prevención es infinitamente menor a lo que vale un solo accidente de trabajo;y más aún si implica la muerte de una persona, y no solo por el drama humano sino por el costo económico. De hecho, ya empiezan a presentarse sentencias que superan los 100 mil dólares.
En este punto hay que aprender de los errores que se han cometido en otros países. En Colombia, los empresarios en cierto momento no estaban convencidos de que el gasto en prevención era realmente una inversión, y por no invertir pocos recursos, muchos terminaron acabando con la viabilidad de la compañía.
De hecho hay que invertir, pero también hay que tener presente que con una pequeña inversión se dispara la productividad en las empresas. En suma, no es costoso.
¿Qué otros aspectos podemos aprender a partir de la experiencia colombiana?
Bueno, lo primero es no creer que las obligaciones que genera la ley, como sucedió en Colombia, es un canto a la bandera.
La experiencia nos dice que no hay que dejar que sea un tema de papel ni letra muerta en la legislación, tiene que ser un tema de cultura. La ley peruana, en este sentido, sí instaura un mecanismo para que en el futuro inmediato no sea letra muerta, y es que establece el sistema de gestión, con auditorías independientes anuales, en donde es muy importante la intervención, por ejemplo, del corredor de seguros que puede ayudar llegar a ser partner de las empresas en el cumplimiento de esas disposiciones.
Pero también está la mano del estado, que va a realizar auditorías -vía inspecciones-, a través del Ministerio del Trabajo.Y esto comienza ya a tener vigencia el próximo año. Pero, más que un aspecto policivo tiene que terminar siendo un elemento de cultura.
A diferencia de Colombia, que en un momento tenía pocas herramientas para apremiar a los empresarios a que cumplan con la norma, la ley peruana sí tiene más dientes.
Este último también ha originado mucha preocupación, porque se han creado nuevos delitos…
Una ley cuando tiene un supuesto jurídico y no tiene consecuencia jurídica, es una ley mal hecha. Pero la ley peruana está bien planteada, porque tiene el supuesto jurídico de exhortar a las empresas a trabajar el tema de la prevención, y si no lo hacen hay consecuencias jurídicas.
Y son tres consecuencias distintas e importantísimas que ponen al Perú en el contexto global. En primer lugar, por parte del Ministerio del Trabajo, lo que llamamos las sanciones administrativas o multas por incumplimiento de alguna disposición. Una segunda, es la indemnización, ya que el inspector del Ministerio del Trabajo está facultado para imponer indemnizaciones; luego vamos a volver sobre este tema que es delicado. Tercero, se crean dos delitos, un delito que llamamos «de peligro», que es prisión de dos a cinco años por infringir las normas de seguridad y salud; y la otra, si se presenta una lesión o fallecimiento, la pena puede ser de cinco a diez años.
Señalaste como delicado el tema de la indemnización…
Sí, considero que es exótico otorgar al Ministerio del Trabajo -a los inspectores-, la facultad de imponer indemnizaciones por vía administrativa. Eso significa que, por ejemplo, si fallece un trabajador, el inspector del trabajo es el que va a calcular cuántos años habría sido la vida probable del trabajador que falleció, multiplicar ese número de años por el salario, calcular un valor presente, etcétera, y finalmente establecer una indemnización. Pero también podrá incluir criterios de daño moral que es un aspecto subjetivo. Entonces, el inspector tiene un margen de maniobra que, en los países en general,solo se asigna a los jueces.
Es cierto que hay mucha inquietud en los empresarios y abogados por este tema, y es que puede tener vicios de inconstitucionalidad, porque no puede ser que el Ejecutivo fije indemnizaciones, lo que fija son multas por incumplimiento. Me parece exagerada esa potestad de los inspectores.
¿Cuál es tu opinión acerca de los delitos que se han creado?
Particularmente, crear como delito penal, que genera privación de la libertad, el hecho de incumplir normas de la ley de seguridad y salud me parece desmedido, pues implica enviar a prisión a una persona por el hecho de poner en peligro a un trabajador. Sin embargo, las empresas pueden cubrirse de ese riesgo con un buen sistema de gestión de calidad.
Finalmente, ¿considera que el marco legal referido a la salud y seguridad ocupacional tendrá éxito en el Perú?
Para nadie es un secreto que en Latinoamérica el Perú es el país que está de moda para los inversionistas y empresarios, y no podía quedarse simplemente con los reglamentos anteriores. En cuanto a la forma en que está promovida, desarrollada y decantada, la ley es ordenada. Aunque, como ya lo mencioné, tengo mis reservas en ciertos temas referidos a sanciones. Sin duda, es una ley que le permite al Perú colocarse en la globalidad. Se necesitaba adecuar la ley acorde al extraordinario desarrollo y crecimiento del Perú. Yo creo que eso se ha logrado y auguro que va a tener mucho éxito. Los países que no se involucren en esta tendencia van a dejar de ser atractivos.
Comentarios:
#1 20:30:24 | 2014-04-10, Publicado por: larry daniel camara cantu
buenas noches sobre la ley 29783. si bien hasta el momento lo que yo e observado y visto ya sea en conferencias, diplomados, no existe un verdadero manejo del sisteme de gestion de seguridad y salud en el trabajo. por lo tanto 2 ingeneiros. han construido el veradero sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo. los interesado en concoer esta nueva herramienta y la demostracion de este sistema. les dejo mi correo camaracantu@hotmail.com para mas informacion
#2 11:21:11 | 2013-08-02, Publicado por: Juan Carlos
Sobre adjuntar las recomendaciones de seguridad en los contratos de trabajo son obligatorios que esten anexados o podria generar registros de las inducciones ates de iniciar sus labores bastaria.
#3 14:37:17 | 2013-04-11, Publicado por: JESUS CESAR PINTO
CUAL SERIAN LAS CAUSAS PAR QUE SE CUMPLAN LAS INDEMNISACION EN DAÑOS DEL TRABAJADOR. 1.- LOS ACCIDENTES QUE TIPO…..2.- MUERTE QUE CAUSAL..OJO LOS MUERTOS NO HABLAN.
EXACTAMENTE EN QUE ART. NOS SEÑALAN ESTAS PENALIDADES.