Nueva Ley Procesal del Trabajo: un giro radical en el derecho laboral

4282
Jorge Toyama
Socio del Área Laboral
Miranda & Amado Abogados
Orlando de las Casas
Abogado laboralista
Estudio Hernández & Cía

 
En esencia, según refiere Jorge Toyama, socio del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados, el espíritu de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es brindar un proceso justo a las partes, tanto a la empresa como a los trabajadores y sindicatos. Un proceso justo significa, en este sentido, no solo un proceso rápido, sino también llegar a la verdad real y conceder la razón a quien tiene los elementos probatorios que demuestran su pretensión.

Para conseguir estos objetivos se han introducido cambios drásticos en la manera de conducir los procesos laborales. El de mayor impacto, según Orlando de las Casas, abogado laboralista del Estudio Hernández & Cía., es la oralidad. Es decir, los juicios laborales ahora son esencialmente orales.

«En términos de la estructura de los procesos, se pretende forzar una aceleración de la misma utilizando como  herramienta la oralidad», explica De las Casas.

A diferencia de los juicios tradicionales, que se sustentan en los expedientes de las partes (si la documentación no está en ella no se considera parte del proceso judicial), la oralidad privilegia, en cambio, el debate y la argumentación oral.

Concentración procesal

Asimismo, la celeridad de los juicios es impulsada gracias a otro principio que se integra en la nueva ley: la concentración procesal. A través de ella, se pueden juntar varias etapas (que formaban parte del proceso tradicional) en una sola. «Bajo el nuevo esquema, en una sola audiencia, por ejemplo, se pueden revisar las pruebas, los  hechos, analizar testigos, revisar documentos, entre otros. Luego de esa audiencia, el juez debería estar expedito a resolver el caso», afirma Jorge Toyama.

A pesar de estos cambios, Orlando de las Casas sostiene que la estructura básica del proceso no ha variado, y más bien lo que se pretende es, en su interior, acelerar la culminación de los procesos apoyados en la oralidad.

Otro de los elementos innovadores y destacados de la nueva ley es la incorporación de una serie de incentivos para mejorar la transparencia del proceso y llegar a la verdad material. Por ejemplo, ahora las audiencias son públicas y  grabadas, operando como un mecanismo de persuasión a las partes para que actúen con la verdad, ya que todo va a estar registrado en un video. Además, estas filmaciones son de acceso público. De hecho, varias audiencias realizadas en nuestro país están publicadas en YouTube.

En estas circunstancias, va a ser más difícil que los jueces puedan caer en actos imparciales o de conducta indebida, porque todo va a estar registrado.

Sanciones

Igualmente, explica Jorge Toyama, existen sanciones reales en caso de que la empresa, el trabajador o los abogados incurran en lo que se denomina temeridad procesal, es decir en falsedades, mentiras o trabas que dificulten el progreso del juicio.

Por otro lado, bajo la Nueva Ley Procesal Laboral, una persona que supuestamente está contratada bajo el régimen de cuarta categoría, pero labora como trabajador de la empresa, puede demandar a esta solo presentando sus recibos por honorarios. Es decir, se presume que es trabajador de la empresa, y es esta la que tiene que demostrar que la denuncia es falsa.

«En suma, existe una serie de garantías  con el propósito de que los procesos sean justos», comenta Jorge Toyama.

En principio, se puede afirmar que la Nueva Ley Procesal del Trabajo beneficia tanto al trabajador como a la empresa. Los trabajadores se ven favorecidos porque van a obtener celeridad y mecanismos que tutelan a la parte más débil de la relación laboral. Por su parte, las empresas ahora van a enfrentar solo demandas reales y no aquellas inconsistentes o exageradas, ya que si un trabajador (o un abogado) presenta demandas sin sustento, inflada o maquillada, va a ser multado.

Sin embargo, haciendo un balance más exhaustivo, Jorge Toyama sostiene que la nueva ley beneficia más a los trabajadores, porque éstos constituyen el 99% de los demandantes. «Además, históricamente dos terceras partes de las demandas normalmente tienen cierta razón», comenta Toyama.

Mecanismos alternativos

Como está planteada la nueva ley procesal, se prevé que aliente los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Orlando de las Casas explica que la pronta resolución de los casos judiciales bajo el nuevo esquema procesal, por sí misma incentiva la conciliación. «Las partes no van a poder dilatar innecesariamente el proceso, es decir no van a poder “patear” el problema para más adelante. Eso obliga a llegar a un acuerdo», comenta De las Casas.

Entonces, si una empresa tiene un conflicto con  un trabajador se recomienda que, antes de que éste se vaya de la empresa, busque un acuerdo con él.«En este sentido, la conciliación prejudicial debería ser un aspecto relevante. Como dice el refrán: es mejor un buen arreglo que un peor juicio. Eso se aplica de todas maneras en los procesos laborales», advierte  por su parte Jorge Toyama.

Si por alguna razón no se lograra una conciliación temprana y el trabajador ya interpuso la demanda, la empresa debería de analizar cuidadosamente dicha demanda y, si el trabajador tiene la razón, lo más prudente es intentar nuevamente una conciliación.

Los resultados ya se están viendo en algunas sedes judiciales como Trujillo y Arequipa, donde el índice de conciliación está alcanzando hasta el 30%. «Con la ley antigua la conciliación no llegaba ni al 1%. En Chile, país en la que está vigente más de cuatro años una ley parecida a la peruana, el índice de conciliación llega a la mitad», anota Jorge Toyama.

Hay que destacar que la apuesta por una justicia célere es una tendencia regional. Se observa que países como Venezuela, Ecuador, Chile, Uruguay, por ejemplo, han realizado importantes cambios procesales en el ámbito judicial laboral. Son cambios que finalmente benefician al propio Estado, porque una justicia rápida y que propicia la conciliación se debería traducir en una reducción importante de juicios laborales.

Previsiones

Ahora bien, las nuevas reglas de juego implican necesariamente un cambio de estrategias para enfrentar los conflictos laborales, tanto en las empresas como en los trabajadores. En lo que concierne a las empresas, Jorge Toyama recomienda revisar exhaustivamente los temas legales a través de una auditoría y corregir o cumplir con los aspectos que no están acordes con la ley.

«Posiciones legales osadas, que están en el límite o superan el límite, ya deberían de dejarse. Hoy día deben encaminarse hacia posiciones más conservadoras y cumplir escrupulosamente la norma», sugiere Toyama.

En paralelo, el desarrollo de una buena gestión humana al interior de las organizaciones se torna imprescindible, especialmente para mejorar el clima laboral. Hay que tener presente que un trabajador feliz es finalmente el que menos reclama.

A los trabajadores se les aconseja tener mayor cuidado al momento de elegir a sus asesores legales. Estos, muchas veces con el afán de incrementar sus honorarios (y aprovechándose de la mayor información con que cuentan) presentan demandas indebidas, exageradas o infladas, que están destinadas a fracasar. Si un buen asesor les da la razón en sus pretensiones, Jorge Toyama recomienda proceder con la demanda, porque esta justicia está pensada justamente para amparar al trabajador si es que cuenta con los fundamentos debidos. «Pero, si un trabajador no tiene la razón o tiene un mal asesor, le va a ir muy mal», añade Toyama.

Aspecto  negativo

Un aspecto negativo que resulta de la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es que suscita el encarecimiento de la asesoría legal, tanto para los trabajadores y también para las empresas. Y es que enfrentar juicios orales y en las que acontece una concentración procesal, exige que los abogados se preparen exhaustivamente para las audiencias. De hecho, en una sola audiencia, de dos o tres horas de duración, se gana o pierde el juicio. Ese mayor esfuerzo, sin duda, se va a reflejar en mayores costos de asesoría.

Acaso esta es otra razón, en el caso de las empresas, para optar por la conciliación si es que no tienen la razón; y es un incentivo más para que los trabajadores demanden solo cuando valga la pena.

En suma, ahora el trabajador no puede demandar sin ningún sustento, y las empresas tienen que pensarlo dos veces antes de ir a un juicio o contestar una demanda.

Dificultades

Si se aprecia el desempeño de los juicios laborales bajo la nueva ley procesal en los lugares donde ya está vigente (Chiclayo, Tacna, Arequipa, Cañete, Trujillo, Callao, por ejemplo), salta a la vista la escasez de infraestructura y jueces. Este hecho, según Jorge Toyama, está dilatando la duración de los juicios –a un año e incluso año y medio- hasta asemejarse mucho al tiempo que tomaban los juicios antiguos. Eso revela que el Estado no ha otorgado el presupuesto necesario para la implementación de la norma.

Con la ley anterior, la justicia demoraba, en promedio, entre tres y cuatro años; pero en el cálculo de este promedio están también aquellos juicios que duran más de 12 años. Ahora, bajo la ley actual, si el proceso es óptimo, se estima que los juicios deberían tener una duración promedio de seis meses. No obstante, como detalla Jorge Toyama, en la práctica, los procesos más eficientes están durando aproximadamente ocho meses, pero también están los litigios que se prolongan hasta casi los dos años.

«El reto que tiene el Estado peruano es de dotar infraestructura y presupuesto adecuado, así como jueces capacitados en esta nueva norma», sostiene Toyama.

Sin duda, hace falta mucha capacitación y difusión de la norma entre los jueces, trabajadores, sindicatos y empresas para mejorar la eficiencia y eficacia de este sistema.

Tal vez recién dentro de unos años vamos a estar en condiciones de realizar una evaluación más clara de los beneficios y ventajas que esta norma promete. Entretanto, es imprescindible que el Estado proporcione los recursos necesarios y que las partes cambien su lógica para enfrentar este nuevo escenario.

Comentarios:

#1 13:44:27 | 2012-11-06, Publicado por: Orlando De Las Casas

Efectivamente, los procesos iniciados antes de la vigencia de la nueva ley procesal continuarán viéndose con las reglas procesales con las que se iniciaron


#2 10:52:54 | 2012-11-05, Publicado por: Hernan de la Torre

Pregunto: Los juicios que estan no resueltos y son antes de esta Ley Procesal, siguen su tramite por el regimen anterior, o entran a ser atendidos por la nueva Ley Procesal de Trabajo?


Comentarios