Seguridad y salud ocupacional: ¿Qué les depara a las empresas?

5975
Orlando de las Casas
Miembro del Área Laboral del Estudio Rubio Leguía Normand
Ricardo Buden
Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional de Humana Vital
Juan Carlos Palomino
Médico especialista en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente de la Clínica del Trabajador

 
Ya desde los años ochenta la seguridad y salud laboral formaba parte de los temas que se abordaban a nivel empresarial. Sin embargo, recién en el año 2005 el Estado plantea un programa en este sentido al aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo 009-2005-TR), a través del cual se les exigía a las empresas ciertos requisitos en temas de seguridad y salud en el ámbito laboral. Desde una perspectiva formal este reglamento, sin embargo, tenía un carácter inusual.

«No es frecuente que se dicte un reglamento sin ley, lo común es que se dicte una ley que posteriormente sea desarrollada por un reglamento», manifiesta Orlando de las Casas, miembro del Área Laboral del Estudio Rubio Leguía Normand.

Lo meritorio, sin embargo, era que por primera vez se regulaba de manera integral los sistemas de seguridad y salud en el trabajo en todas las actividades económicas.

«Este reglamento demandaba a las compañías con más de 25 trabajadores para que conformen un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual tenía que estar compuesto por un representante de los trabajadores y además de un representante de la parte empleadora», refiere Ricardo Buden, ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional de Humana Vital.

Como explica Buden, en el caso de las compañías con menos de 25 trabajadores, debían contar con un supervisor. La función del comité (o del supervisor, según el caso), era analizar los peligros y riesgos a los que estaban expuestos los trabajadores en su actividad diaria.

Énfasis en la seguridad

«Este decreto, en realidad, estaba más enfocado al tema de seguridad, pero en lo que es la salud solamente fijaba la obligación de hacer exámenes médicos y entregar los resultados», precisa Juan Carlos Palomino, médico especialista en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente de la Clínica del Trabajador.

160El especialista de la Clínica del Trabajador, explica que si bien se establecía la obligación de realizar exámenes médicos, éstos debían realizarse a partir del momento en que se instituyan los protocolos de exámenes médicos, es decir, se definan qué tipos de exámenes realizar. Durante varios años no se publicaron los protocolos y, por lo tanto, no hubo obligatoriedad en cuanto a los exámenes médicos.

En general, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo no disponía de mecanismos para persuadir su cumplimiento y, en la práctica, fueron muy pocas las empresas que implementaron un sistema de seguridad y salud. En realidad, hasta el año 2007 no se habló de inspecciones para constatar el cumplimiento de la norma.

Es, en efecto, con la aprobación del Decreto Supremo Nº 007-2007-TR que se plantea de forma manifiesta que el Ministerio de Trabajo realizará inspecciones acerca del cumplimiento de la norma. «Es en ese momento que diversas empresas comienzan a preocuparse por la implementación de sus sistemas de gestión de seguridad, persuadidos por las posibles sanciones que podrían recibir», esclarece Buden.

Este decreto, que modifica al Reglamento del año 2005, dejó clara la importancia de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, y el deber de las compañías de implementar un sistema de gestión sobre los mismos.

Ley de Seguridad y Salud

180Pero es el año pasado, con la promulgación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783), que realmente el tema de la seguridad y salud en el trabajo pasa a un primer plano en el sector empresarial. «Con la promulgación de la referida ley, el establecimiento de sistemas de seguridad y salud en el trabajo adquieren un peso y formalidad mayor», manifiesta Orlando de las Casas.

Además, existe una razón mayor, y es la que está generando mucha polémica. Bajo el marco normativo de la Ley se ha creado un delito nuevo, denominado «atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales»; por lo tanto, se establece que será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor a cinco, quien no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores se desempeñen de manera efectiva, poniendo en riesgo su integridad, salud o vida.

Además, precisa Orlando de las Casas, si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves para el trabajador o para terceros, la pena privativa de la libertad no será menor de cinco años ni mayor de diez años.

Más cambios

Ricardo Buden explica que la Ley 29783 solicita a las empresas, la identificación del peligro, la evaluación de riesgos y, además, las medidas de control respectivos. Esta última no se consignaba en el Decreto Supremo 009-2005.

Asimismo, según Orlando de las Casas, la Ley -comparado con el DS 009-2005-, especifica más el ámbito de su aplicación, señalando que se adapten no solamente todos los sectores económicos, sino a las fuerzas armadas, policiales, empresas tercerizadoras, trabajadores autónomos, etcétera.

Otro elemento innovador que otorga la ley respecto al reglamento, es la creación de un sistema nacional, con la finalidad de crear un espacio de concertación y establecimiento de políticas de seguridad y salud.

Para conseguirlo se ha establecido el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y también los consejos regionales de seguridad y salud laborales. En ambos casos con una conformación tripartita, es decir, representantes del estado, representantes de las organizaciones empresariales y representantes de las organizaciones de trabajadores.

Se definen los protocolos

200El año pasado también ocurrió otro hecho notable, como fue la aprobación del documento técnico «Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad» (RM 312- 2011/MINSA). «Definido los protocolos, la exigencia de los exámenes médicos ahora sí se torna obligatoria», comenta Juan Carlos Palomino.

Además, esta resolución señala que las empresas con menos de 200 trabajadores deben, por lo menos dos veces por semana (en total ocho horas), brindar atenciones de salud por parte de un médico ocupacional. Ahora, si la organización tiene más de doscientos trabajadores, el médico va a tener que brindar sus servicios de atención médica a la empresa por un lapso de seis horas diarias. Allí el especialista examinará las posibles enfermedades ocupacionales a las que están expuestos los trabajadores.

«Entonces, el médico tendrá que realizar la vigilancia médica a los trabajadores, ver las enfermedades que se generen en el ámbito laboral, las posibles exposiciones de gases tóxicos que se enfrentan a diario, la ergonomía, y los accidentes e incidentes que se manifiesten en la empresa», apunta Buden.

Cuando las empresas comenzaron a adecuarse a la RM 312 del Ministerio de Salud fue que aparecieron serios problemas en su aplicación. Surgieron consideraciones técnicas que la hacían no aplicables y existían puntos que se prestaban a diversas interpretaciones. En estas circunstancias, las empresas que ofrecían servicios especializados en salud ocupacional no se ponían de acuerdo acerca de qué exámenes debían recomendar a sus empresas clientes. En muchos casos se sugerían una enorme cantidad de exámenes que resultaban muy onerosos para las empresas.

«Hay pruebas en las que la RM 312 no especifica si se tienen que realizar al ingreso, de forma periódica o al final. Asimismo, existen pruebas que no son las más adecuadas en ciertas circunstancias. Eso genera un gran problema a la hora de la aplicación de la norma», agrega Juan Carlos Palomino.

En efecto, la RM 312 no se cristalizó en un documento técnico, lo que ha ocasionado un gran problema para su aplicación en lo que es el tema de salud.

Problema nuevo

Pero, la urgencia de cumplir con la RM 312 está develando un problema nuevo, como es la escasa cantidad de médicos ocupacionales. Ello está provocando que muchos médicos, atraídos por la demanda, comiencen a ingresar al campo ocupacional pero con una visión totalmente clínica.

«Eso puede ser contraproducente, porque puede llevar a plantear exámenes y protocolos de exámenes médicos para evaluar todas las enfermedades, lo que puede resultar muy oneroso para la empresa. Hay que tener en cuenta que la medicina ocupacional se enfoca básicamente en la prevención», advierte Juan Carlos Palomino.

Aún con todas sus deficiencias, la RM 312 sí ha persuadido a las empresas para que realicen los exámenes médicos a sus colaboradores, especialmente porque se ha dispuesto que el Ministerio de Salud comience a inspeccionar a las empresas en lo referido a la salud ocupacional. De hecho, ya se están haciendo algunas inspecciones, pero aún no hay una auditoría muy exhaustiva. En la mayoría de los casos responden a quejas de trabajadores particulares. Al parecer, por un buen tiempo las inspecciones se van a centrar en el cumplimiento de los exámenes médicos y, de acuerdo a las enfermedades que se detecten, en qué está haciendo la empresa al respecto.

Si bien de lo que se trata es de que la seguridad y salud en el trabajo sea un compromiso tanto de la parte empleador y de los trabajadores, Ricardo Buden advierte que en el contexto actual, se percibe que la preocupación, por el lado de los empresarios, viene más bien animada por evitar las sanciones y no por una real preocupación por los trabajadores. «Ello da como resultado que la implementación de la Ley se realice con serias disconformidades», comenta Buden.

Costos

Dependiendo de la industria en que opera la empresa, van a variar los gastos de ceñirse a la Ley 29783. Si se trata de una empresa, por ejemplo, netamente administrativa no se van a producir grandes cambios; sin embargo, si hablamos de compañías industriales donde hay procesos operativos que implican un alto riesgo para sus trabajadores, el costo de la inversión va a ser mayor.

Ahora, en lo que concierne a lo que es el tema de la salud, si, por ejemplo, los exámenes médicos no están bien planteados pueden resultar muy costosos. No obstante, con una buena orientación, se pueden optimizar los costos y conseguir importantes beneficios, como contar con colaboradores saludables que laboran en un entorno de riesgo controlado.

El hecho que la norma pida contar con un médico en planta, como se ha señalado, también hace que sea caro cumplir la norma. Para reducir costos algunas empresas están recurriendo a los servicios de médicos jóvenes con poca experiencia. «Pero eso genera el riesgo de que una mala gestión pueda ocasionar serios problemas a la empresa en el futuro, especialmente cuando comiencen las demandas de los trabajadores por el tema de las enfermedades laborales», anota Juan Carlos Palomino.

En la minería este tipo de demandas son muy comunes, y son atendidos por abogados especialistas; éstos, dentro de poco, también ya van a comenzar a mirar a las otras industrias.

Orlando de las Casas considera que, como está concebida la norma, hay empresas que no van a estar en condiciones de asumir estos costos, especialmente las más pequeñas.

Beneficios

Sin embargo, es importante destacar que adecuarse a dicha ley también trae considerables beneficios a las compañías.

Es sabido que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se basa en la ley española referida al mismo tema que, a su vez, se fundamenta en la certificación internacional OHSAS 18001, que define los requisitos para el establecimiento, implantación y operación de un sistema de gestión en seguridad y salud laboral.

«Si las empresas logran implementar la Ley 29783 estarían a un paso de la OHSAS 18001 que es una certificación internacional, eso ayudaría a las empresas a abrir nuevos mercados. De igual manera, las compañías tendrían que pagar una menor prima por los seguros, porque el riesgo sería menor», expresa Ricardo Buden.

Recomendaciones

Ante el complejo panorama que plantea la norma sobre la seguridad y salud ocupacional, lo primero que se recomienda a las empresas es tener un asesor medico, que conozca el tema y que tenga experiencia. «Eso les va a ayudar mucho a las empresa, porque de lo contrario pueden incurrir en costos innecesarios o enfrentar problemas legales laborales por temas que se pueden resolver fácilmente», comenta Juan Carlos Palomino.

Ricardo Buden, por su parte, recomienda a los empleadores a no ver la seguridad y salud en el trabajo como un gasto, sino como una oportunidad. En efecto, se pueden obtener importantes beneficios como mejorar la productividad de los trabajadores.

Otro aspecto fundamental es que, dentro del marco de la globalización, las empresas que quiere aspirar a crecer y ser rentables, deben tener en cuenta a la implementación de sistema de seguridad y salud como un posible aliado para los negocios.

«Si echamos un vistazo a la realidad nacional, las empresas transnacionales, así como los grupos empresariales nacionales grandes, están solicitando a las empresas que le brindan servicios tengan implementados los sistemas de seguridad y salud en el trabajo», asevera Buden.

La razón, según explica, es porque la ley expresa que el responsable de un accidente de trabajo en un lugar establecido, es la empresa que está contratando el servicio.

Por último, hay que señalar que se han dado grandes pasos en el Perú en lo que es la seguridad y salud ocupacional; sin embargo, la aplicación de la norma está trayendo serias complicaciones a las empresas, no solo porque hay aspectos que no están muy claros, sino también porque, a veces, no son los más adecuados desde el punto de vista técnico. A todo eso hay que agregar los importantes costos que conlleva desarrollar una adecuada gestión de seguridad y salud al interior de las compañías.

El reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

Según el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena, el reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (recientemente publicado), tiene tres grandes partes: primero, la creación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde no solamente van a estar representantes de los empleadores, sino también representantes del Estado y de las centrales sindicales. En segundo lugar, se reglamenta y regula de manera adecuada, la participación efectiva de los trabajadores, en estos comités de seguridad y salud en el Trabajo al interior de las empresas. Y, en tercer lugar, el tema de la implementación, capacitación a cargo de los empleadores, dentro de la jornada de trabajo. José Villena, aseguró que el Estado va a apoyar a las empresas en la capacitación y difusión del reglamento.

Por otro lado, el reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo estableció que en 30 días hábiles las empresas o sus sindicatos deberán realizar la convocatoria para la elección del comité de seguridad y salud en el trabajo (obligatorio con 20 trabajadores o más) o el supervisor (en el caso de menos de 20 trabajadores).

También se estableció como obligación que la empresa ponga en conocimiento de sus trabajadores (incluso los intermediados o tercerizados) el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, vía medios físicos o digitales.

En cuanto al reporte de accidentes mortales, la norma dispone que la empresa y centros médicos y otros (donde se atienda al trabajador) informen el hecho en 24 horas al Ministerio de Trabajo. Para casos no mortales basta el registro interno.

En cuanto a las auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud, la norma estableció su exigencia desde el 1 de enero del 2013, pero en el sector energía y minas, en el 2012 estas auditorías se realizarán por empresas supervisoras de Osinergmin.

 

Comentarios:

 

#1 12:09:26 | 2014-07-22, Publicado por: angela

 

Estimados somos una empresa industrial cartonera, nos gustaría poder contar con presupuesto para la implementación de SST

Angela Alegría … 965769850


#2 13:40:50 | 2014-07-11, Publicado por: Ricardo Soto Urbina

 

Ahora ha sido publicada la norma 30222 referente a las modificaciones de la ley de SST, en el reglamento deberían considerar modificar la no obligación de contar con un médico ocupacional aquellas empresas cuyas ocupaciones de sus trabajadores no sean de alto riesgo, toda vez que el médico ocupacional no tiene nada que hacer o lo que hace es efectuar atenciones ambulatorias que no tienen nada que ver con Salud Ocupacional.


#3 18:56:58 | 2013-12-08, Publicado por: DR. JESÚS M. SIERRA ALEGRE

 

La difusión de la Ley 29783 y su reglamento deben de ir de la mano de un apoyo concreto y viable por parte del estado, por ejemplo en el tema de los costes, se debería compartir los mismos en temas de asesoría, gestión e implementación de seguridad y salud en el trabajo, ya que hay empresas que no cuentan con ingresos que permitan solventar al 100% la aplicación de esta ley. Como médicos ocupacionales no solo debemos velar por el bienestar de los trabajadores sino por establecer medios que sean posibles de cumplir.


#4 17:38:03 | 2013-09-13, Publicado por: VERONICA VELEZ

 

Queremos implementar el servicio ocupacional si pudiera llamarnos para coordinar una cita 436-2379 anexo 213


#5 13:29:51 | 2013-05-16, Publicado por: Gabriela

 

responder a a este correo gabriela.albavilla@gmail.com, grifos espinoza

Queremos implementar el sistema de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente


#6 09:20:15 | 2013-05-14, Publicado por: JUAN WONG

 

de antemano gracias por la informaciòn. Soy medico cirujano especialista en gineco obstetricia pero tengo algunas empresas a las cuales superviso en mi rama .Ante la creaciòn de esta Ley.¡ se me està facultado poder hacer la labor que implica esta Norma?


#7 16:41:07 | 2013-03-09, Publicado por: FERNANDO IGNACIO UBALDO

 

Estimados:
Soy medico Ocupacional con expiriencia en mineras e industrias, lo importante de esta Ley es la prevención y sobre todo la participacion activa de los mismos trabajadores los cuales son los unicos que conocen bien los riesgos que dia a dia están expuestos. Y según una pregunta de un presupuesto para un servicio es muy variable ya que sobre todo se debe evaluar la cantidad de trabajadores, areas de trabajo y otras cosas. Perú está siendo una buena opcion de inversion tenemos que cambiar nuestras costumbres de seguridad y salud.


#8 16:02:36 | 2012-09-26, Publicado por: carlos

 

Estimados Profesionales, desearia me orienten sobre, que empresas deben contar con el OHSAS 18001 e inclusive con un SIG.

Las empresas de produccion y comercializacion de agua mineral, deben tenerlas.

Cual seria el costo por implementar tanto el OHSAS 18001, como un Sistema Integrado de Gestion?

Gracias por su atencion.


#9 12:55:46 | 2012-07-06, Publicado por: VERONICA VELEZ CUBAS

 

Somos de la empresa Industria de la Moda S.A. lo que necesitamos es un presupuesto del servicio de seguridad y salud ocupacional llamar al telf. 4362379 Anexo 213


#10 22:21:09 | 2012-06-14, Publicado por: Arturo

 

Excelente artículo y muy bien documentado. La Seguridad y Salud en el Trabajo es un tema que no puede dejarse de lado.


Comentarios