Una relación laboral puede terminar de tres formas. La primera es por decisión del empleador, quien tiene todo el derecho a no renovar un contrato de trabajo a plazo fijo, por falta grave, entre otros. En segundo lugar por iniciativa del trabajador, quien puede hacerlo mediante renuncia expresa. Y, en tercer lugar, por mutuo acuerdo entre las partes.
Collins Salvador, abogado principal de la Corporación Peruana de Abogados, señala que no es raro que el trabajador decida dejar el empleo, ya sea porque no se siente cómodo en el puesto, porque tiene mejores oportunidades o mayores expectativas, o porque considera que ya cumplió un ciclo y desea renovarse.
“Sea cual sea la razón debe quedar claro que la renuncia laboral es una decisión voluntaria del trabajador”, explica Salvador.
Por lo tanto, si un trabajador ya no desea continuar laborando en una empresa, este tiene todo el derecho de dar por terminado su vínculo laboral, a través de una renuncia, lo cual se aplica tanto a trabajadores sujetos a contratos fijos o temporales, quienes pueden renunciar antes del vencimiento del mismo.
En ese sentido, existen cuatro recomendaciones para hacer efectiva una renuncia laboral de manera formal y cumpliendo todos los requisitos contractuales.
1.- Seguir los procedimientos legales
Los artículos 16 y 18 del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), establecen en que son causas de extinción del contrato de trabajo la renuncia o el retiro voluntario del trabajador.
Por otro lado, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso por escrito con 30 días de anticipación.
2.- Solicitar el fin del vínculo
Muchos trabajadores creen que con la sola presentación de su renuncia laboral, el vínculo finaliza de inmediato. Otros, por el contrario, desean que su renuncia surta efectos recién dentro de un plazo determinado de tiempo, para así poder conseguir otro trabajo.
Al respecto, se debe precisar que la renuncia laboral no surte efecto de inmediato, pues conforme indica el Artículo 18 de la LPCL, esta debe ser presentada con 30 días de anticipación.
Sin embargo, este plazo puede ser dispensado si es que el empleador así lo decidiera o cuando haya sido solicitado por el trabajador en su carta de renuncia laboral y el empleador no la haya denegado dentro del tercer día posterior a la renuncia.
3.- No abandonar el puesto
Ante la ausencia del trabajador la reacción más común del empleador es cursarle directamente la carta de despido. Sin embargo, pese a la falta cometida por el trabajador, el empleador debe cumplir obligatoriamente, a fin de evitar cualquier contingencia posterior, con el procedimiento de despido establecido en el artículo 31 de la LPCL.
Por ese motivo, para evitar como trabajadores pagar una indemnización por el daño originado a la empresa por renunciar intempestivamente, es mejor seguir los plazos que exige la norma.
4.- Nunca te olvides de tus derechos
Es necesario entender que el trabajador no perderá ninguno de sus derechos laborales porque éstos pertenecen al concepto de prestación de servicios y no a la modalidad de cese.
Esos derechos laborales son: la asignación familiar en caso se cuente con hijos menores de edad, a la participación de las utilidades anuales de la empresa; a las vacaciones; descanso semanal y por feriados; a las gratificaciones por fiestas patrias y Navidad, y a la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS.
Fuente: Aptitus