En esta nota te resumimos siete importantes pronunciamientos de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional respecto de los derechos de la madre sobre la tenencia o el cuidado de los hijos, así como de los derechos de la madre trabajadora.
- Pensión de viudez no se pierde por haber procreado hijo extramatrimonial. El Tribunal Constitucional ha reiterado que la causal prevista para la pérdida de una pensión de viudez consistente en “formar hogar fuera del matrimonio” no se configura, necesariamente, con la procreación de un hijo extramatrimonial. Entérese de los detalles en este enlace.
- Es nula la sentencia que otorga la tenencia exclusiva al progenitor que no la solicita. En un reciente fallo, la Corte Suprema estableció que es nula la sentencia de vista que se pronuncia en forma distinta a lo que las partes habían solicitado en la etapa postulatoria de la demanda, otorgando así la tenencia total y exclusiva a favor de la madre demandada sin que esta la haya peticionado mediante reconvención. Conoce más aquí.
- Trabajadora tiene derecho a percibir un pago si no ha gozado del descanso por maternidad. La Corte Suprema ha establecido que resulta arbitrario que, estando con vínculo contractual, una trabajadora no goce de su derecho al descanso por maternidad. En estos casos, corresponde otorgarle el pago que le hubiera correspondido si hubiera descansado de forma efectiva. Los detalles en este enlace.
- Los derechos de la madre trabajadora deben primar sobre las cláusulas del contrato laboral. Una sentencia de la Corte Suprema dispuso que los empleadores deban analizar la situación familiar y circunstancias propias de la salud, además del horario laboral, de sus trabajadores al momento de cambiar las condiciones de empleo.
El caso involucró a una madre trabajadora que demandó por actos de hostilidad a la empresa con la que celebró contrato. Para más información sobre la Casación Laboral N° 2456-2014-Lima, haz clic en este enlace. - Madre puede desconocer tenencia otorgada al padre si los hijos están desprotegidos y enfermos. La madre que no obtuvo la tenencia de los hijos puede asumir de facto este reconocimiento si es que los halla en mal estado de salud. Esto, pese a que exista una conciliación extrajudicial que, de por medio, haya otorgado la tenencia al padre.
Bajo este criterio fue resuelta la Casación N° 3564-2010-Ayacucho en la Corte Suprema. En el caso, la madre había violado el acuerdo de tenencia al llevarse de la casa del padre a los hijos de ambos luego de encontrarlos enfermos. Luego de analizar el fondo de la situación, los jueces decidieron privilegiar el interés superior de los menores, revocando la tenencia que el padre había ganado y reconociéndosela a la madre. Los detalles en este link. - Trabajadoras percibirán subsidio por maternidad incluso si laboran durante descanso. La Corte Suprema ha establecido que una trabajadora puede ser beneficiaria del subsidio por maternidad incluso si durante el periodo subsidiado realiza labores remuneradas. Esto a pesar de que el Reglamento de la Ley de Modernización en Seguridad Social prohíba dicha conducta. Más detalles aquí.
- Tenencia de menores no siempre corresponde a la madre. En casos particulares, en los que se compruebe que la madre no se encuentra mental o emocionalmente apta para la crianza, el juez deberá reconocer la tenencia al padre.
Esto, pese a que dicha situación contravenga lo ya establecido por el Código de los Niños y Adolescentes sobre el tiempo de convivencia con uno de los padres como factor de decisión ante un proceso de tenencia. En la Casación N° 1961-2012-Lima, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema explica que no es posible aplicar dicha disposición como regla general, pues el caso en concreto y el interés superior del menor deben ser también considerados. Conoce más datos del caso aquí.
Fuente: LaLey
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