Ahora negociación colectiva por arbitraje

2054

El Ejecutivo estableció un procedimiento por el cual las empresas tendrán que resolver los temas de negociación colectiva por vía arbitral si el sindicato lo solicita.

El Ministerio de Trabajo modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones colectivas de Trabajo, estableciendo el “arbitraje potestativo”, en los casos en que las partes no lleguen a un acuerdo en el nivel de negociación o contenido, o cuando exista mala fe negocial.

Para el especialista Jorge Toyama Miyagusuku, “se ha regulado en qué casos es obligatorio para la otra parte acudir a un arbitraje, es decir, si una de las partes inicia el procedimiento será obligatorio acudir para la otra, pues esta decisión de usar la vía arbitral la vincula u obliga”.

Temas centrales

La falta de acuerdo, según el laboralista del Estudio de Miranda & Amado, permitirá, desde el primer trato directo, acudir  al arbitraje potestativo” para definir en qué nivel se negocia o el contenido del convenio, este último sin ningún límite.

También se podrá acudir  al arbitraje en casos de mala fe negocial  de cualquier de las partes; de un lado, en los casos de desconocimiento del sindicato por parte de la empresa, etc., o del otro, cuando la empresa quiere negociar y el sindicato incurra en actos de violencia, etc., en general es un incentivo mayor para que las partes traten de solucionar sus pliegos y sus conflictos de manera directa.

Según Jorge Toyama, esta regulación desarrolla más claramente la aplicación previamente analizada por el Tribunal Constitucional, que estableció el “arbitraje obligatorio”, ante la falta de acuerdo en el nivel negocial; este sería determinando vía arbitral, en la acción de inconstitucionalidad que siguió el Sindicato de Trabajadores Portuarios del Puerto del Callao.

 

Fuente: Diario Gestión

 

Comentarios