Entidades estatales deberán prever situación dentro del presupuesto.
Cuando se interponga y admita una demanda de amparo contra una entidad estatal cuya finalidad sea la reposición de un extrabajador demandante, dicha circunstancia deberá registrarse como una posible contingencia económica que ha de preverse en el presupuesto de la respectiva institución.
El objetivo será que la plaza exigida se mantenga presupuestada para ejecutar en forma inmediata, de ser el caso, la sentencia estimatoria.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la STC N° 08517-2013-PA/TC, que se propone atender la situación de los reiterados casos en que se estima la demanda de amparo por haberse comprobado un despido arbitrario.
Lineamientos
En los casos de índole laboral que se inicien contra entidades públicas, estas deberán reservar o prever en sus presupuestos las posibles contingencias económicas que las demandas laborales puedan producir, comentó la laboralista Paola Vasallo, socia de Gotelli & Yataco Arias Abogados, al dar cuenta de la mencionada sentencia.
El TC considera que para justificar el mantenimiento de la plaza presupuestada, la administración pública deberá atender el artículo 7 del Código Procesal Constitucional.
Dicha disposición establece que el procurador público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, está facultado para poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado.
De ahí que, con la opinión del procurador, pueda evitarse y preverse gastos fiscales, ya que la administración pública podrá allanarse a la demanda (si la pretensión buscada es estimable según la jurisprudencia y los precedentes del TC) o proseguir con el proceso, refiere el colegiado.
El tribunal ordenó la reposición de la parte demandante como trabajador a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel.
Apuntes
A juicio del magistrado del TC Ernesto Blume, el amparo es el medio idóneo para la tutela del derecho al trabajo frente al despido arbitrario de los trabajadores del sector público.
Esto en aplicación del principio de primacía de la realidad, precisó.