Ante un despido nulo, ¿corresponde el pago de utilidades?

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Por Alejandro J. Navarrete Maldonado, Abogado principal del Estudio Navarrete Maldonado Abogados.

El artículo 29º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR (LPCL), establece las causas de despido nulo. Asimismo, los artículos 34º y 40º establecen que, cuando se declara fundada la demanda de nulidad de despido, corresponde al empleador reponer al trabajador, pagar las remuneraciones dejadas de percibir durante el lapso de despido (con deducción de los periodos de inactividad procesal no imputables a las partes), y depositar la CTS, con sus respectivos intereses.

Ahora, el artículo 7º de la LPCL establece que no constituye remuneración para ningún efecto legal, los conceptos definidos en los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de CTS, aprobado por D.S. 001-97-TR. Precisamente, las utilidades de la empresa es un concepto enumerado en el literal b) del citado artículo 19º, por lo que es posible concluir que las utilidades no son consideradas como remuneración.

Alejandro J. Navarrete Maldonado.

Desde esta perspectiva, en estricta observancia del artículo 40º de la LPCL, no corresponde el pago de las utilidades por el tiempo que duró el despido posteriormente declarado nulo.

Es cierto que el artículo 54º del D.S. 001-96-TR establece que el periodo dejado de laborar por el trabajador en caso de despido, será considerado como tiempo de trabajo efectivo para todos los fines, excepto para el récord vacacional. Sin embargo, en la Casación Laboral Nº 34683-2019 Lima se ha precisado que esta disposición no hace referencia expresa a que dicho periodo se pueda considerar para el cálculo de utilidades. Así, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema denegó el pago de utilidades, considerando que el artículo 2º y 5º del Decreto Legislativo Nº 892, y el artículo 4º de su reglamento, “establecen en forma expresa la obligación del cumplimiento de una jornada efectiva de trabajo como requisito indispensable para acceder a este beneficio, disposiciones que no admiten interpretación en contrario”.

Añade a este fundamento una interpretación finalista, al precisar que: “el pagar utilidades no solo tiene como objetivo empresarial hacer partícipes a los empleadores de los resultados exitosos del negocio, sino que se busca incentivar a los trabajadores y sobre todo premiarlos por el esfuerzo laboral que se verá compensado con el otorgamiento económico de este beneficio y que redundará en una suerte de aditivo remunerativo que premiara el esfuerzo desplegado por el trabajador en la consecución de la alta productividad de la empresa, objetivo que se alteraría con el pago de utilidades a un trabajador que no participo en la realidad con el trabajo efectivo en ese esfuerzo común”.


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