Aprobaron ley que dispone implementación de lactarios en el sector público y privado

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El pasado 7 de Julio del año en curso se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 29896, la cual obliga a Implementar “lactarios” en toda institución pública o privada en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil, con las características que establece el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES y sus normas complementarias. Se entiende por “lactario” a un ambiente acondicionado para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo y aseguren su conservación.
 
Según informa el Estudio Grau en su último boletín laboral, la misma Ley dispone que en un plazo de 60 días el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer y en coordinación con el Ministerio de Trabajo, adecúe el referido D.S. 009-2006-MIMDES a lo dispuesto en la Ley, pudiendo introducir las modificaciones que estime pertinentes.  Una vez que se emita el Decreto de adecuación a la Ley, recién empezará a correr el plazo de 90 días hábiles que establece la citada Ley 29896 para que entre en vigencia dicha Ley, lo que significa que las obligaciones que contiene recién serán exigibles al vencimiento de este plazo.

Cabe señalar que el referido D.S. 009-2006-MIMDES dispuso la implementación de lactarios en entidades públicas en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil, estableciendo en el anexo de dicho Decreto que el ambiente del lactario debe tener un área no menor de 10 metros cuadrados, debe brindar privacidad y comodidad para que las madres-trabajadoras puedan extraerse su leche sentadas, debe contar con refrigeradora para almacenar la leche extraída, tener ubicación accesible en primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con ascensor y contar con un lavabo dentro del área o cerca del mismo para facilitar lavado de manos.
 

Comentarios:

 

#1 12:17:54 | 2013-06-24, Publicado por: Ruth Otazu

 

Buenos Días:
Hasta que edad se considera a la mujer en edad fertil?


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