Atento con los gastos para el personal de su empresa en estas fiestas

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En nota publicada en el diario El Peruano, se resume algunas consideraciones a tomar en cuenta para que los obsequios que usualmente otorgan las empresas a sus trabajadores en estas épocas de fin de año, como panetones, pavos y regalos en general, lleguen a ser deducibles en su totalidad.

En ese sentido, la especialista en temas tributarios del estudio Torres y Torres Lara, Indira Navarro, explica sobre la importancia de conocer las principales obligaciones que deben cumplir los empresarios, a fin de que todas estas entregas a sus trabajadores, lleguen a ser deducibles.

Para la empresa, en materia de Impuesto a la Renta, advierte que la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) viene considerando que los gastos de esta naturaleza serán deducibles, siempre que se cumpla con lo establecido en el inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Es decir, que al tratarse de gastos recreativos, los mismos podrán deducirse hasta el 0.5 por ciento de los ingresos netos de la empresa en el ejercicio, con un límite de 40 UIT.

Es indispensable tener en cuenta que, para efectos de que proceda dicha deducción, la empresa debe acreditar el gasto realizado, por lo que, resulta recomendable entonces que la empresa cuente con una relación en la que se detalle a los trabajadores beneficiados (los nombres completos, el documento de identidad, cargo en la empresa, firma), el tipo de bienes recibidos y la fecha de entrega.

Para el trabajador en cuanto al Impuesto a la Renta, debe tenerse presente que el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la entrega de aguinaldos calificará como renta de quinta categoría, en buena cuenta, el concepto de aguinaldo deberá ser considerado como base de cálculo para el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría en el mes en que se efectúe la entrega, debiéndose incluir dichos conceptos como mayor remuneración en la planilla de pagos de la empresa y en las boletas de pago de cada trabajador.

En relación al Impuesto General a las Ventas, recordemos que el literal c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV señala que, constituye retiro de bienes la entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa, cuando sean de su libre disposición. Siendo esto así, la entrega gratuita de bienes a los trabajadores calificará como un retiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas y el IGV pagado por la empresa, por la compra de bienes a favor del trabajador, otorga el derecho al crédito fiscal a la empresa. 

Comprobantes

Respecto a la emisión de comprobantes de pago, de conformidad a lo señalado en numeral 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando se efectúe una transferencia de bienes de manera gratuita se deberá consignar en el comprobante de pago la leyenda que señale "transferencia gratuita".
También se deberá indicar el valor de venta que hubiera correspondido a dicha transferencia, por lo cual, la empresa deberá emitir un comprobante de pago en donde se señale que la transferencia de bienes a favor de los trabajadores fue efectuada de manera gratuita.
"Si la empresa cumple con las formalidades mencionadas, estás entregas a los trabajadores no le generarán ninguna contingencia tributaria", acotó Navarro.

 

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