Bancos no pueden disponer de la remuneración de los trabajadores sin su consentimiento expreso

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“Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos”,  afirmó esta mañana la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García Cochagne.

Dijo que tal prohibición está contenida en el proyecto de ley –aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República- sobre Protección y Garantía de las Remuneraciones de los Trabajadores, conocida como la Ley de Bancarización.

En cuanto a la disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros, según la cual los bancos pueden hacer uso de dichas cuentas de remuneraciones para cobrar deudas, recordó que el Tribunal Constitucional estableció en una sentencia que las remuneraciones, incluso si han sido depositadas en cuentas bancarias, son de naturaleza intangible.

Además, prosiguió la Ministra, independientemente de dónde se encuentren, las remuneraciones están protegidas y no pierden su carácter de intangibilidad. “La naturaleza jurídica de la remuneración no puede cambiarse”, anotó.

Abundando en el tema, manifestó que el proyecto de ley sancionado por la Comisión de Trabajo y que está pendiente de la aprobación del Pleno del Congreso, garantiza el carácter intangible de la remuneración.

La iniciativa, conocida como Ley de Bancarización, establece que las empresas del sistema financiero no podrán compensar deudas salvo que sea con el consentimiento expreso de los trabajadores, subrayó.

“La finalidad del proyecto es proteger y garantizar el pago de las remuneraciones y demás derechos laborales, dando certeza sobre la realización de los pagos y sus montos, y evitando de esta forma el fraude y la simulación”, puntualizó.

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