CCL: Trabajadores que laboren el 25 de diciembre recibirán triple pago

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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, conforme al artículo 9 de la Ley de Descansos Remunerados, el 25 de diciembre es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

Indicó que en el caso del trabajador del sector privado, éste tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio.

“Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios, recibirá S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, comentó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
 

Si el 25 de diciembre es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado. Además, no se considerará que se haya laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

Día no laborable

La CCL recordó que el lunes 24 de diciembre ha sido decretado día no laborable en el sector público, las horas que se dejan de laborar serán compensadas en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. 

“Tenga presente que el lunes 24 de diciembre se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Además, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público”, refirió.

Sector Privado

En el sector privado, el lunes 24 de diciembre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen.

A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Pero de laborar ese día, el pago es simple y sin sobretasa.

La CCL advierte que el acuerdo para no laborar el lunes 24 de diciembre, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador.

“Se exceptúa del día no laborable para determinadas áreas de las empresas cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. El empleador determinará tales labores y los trabajadores que deban desempeñarlas”, anotó Zavala.

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