Luego de que las empresas presenten su declaración jurada de renta en los próximos días, tendrán que prepararse para repartir las utilidades que les corresponden a sus trabajadores. Así, el empleado deberá tener en cuenta algunos puntos para calcular qué monto le pagará su empresa empleadora.
¿Qué porcentaje de las utilidades repartirá la empresa?
El decreto legislativo 892 ha establecido distintos porcentajes de distribución de las utilidades para diferentes industrias. Cabe indicar que la utilidad equivale a la renta anual de la empresa antes del pago de impuesto.
Entonces, las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales repartirán el 10% de la utilidad reportada para el 2016. Las compañías mineras y las dedicadas al comercio y restaurantes, deberán desembolsar el 8%. Las que se dedican a otras actividades, el 5%.
Enzo Flores, asesor de gabinete del Ministerio de Trabajo señala que si alguna empresa se dedicara a más de una de estas, aplicará el porcentaje de la actividad que reporte más ingresos brutos.
¿Cuánto le corresponde a cada trabajador?
Para conocer a cuánto asciende el beneficio, la empresa partirá dicho monto disponible para repartir, en dos partes.
El 50% de este lo deberá dividir entre la suma todos los días laborados por todos los trabajadores de la empresa. El resultado se multiplicará por los días laborados por el trabajador.
El otro 50% será dividido entre el total de las remuneraciones de todos los trabajadores en el 2016. Luego deberá multiplicarse esa cifra por el total de las remuneraciones del empleado en dicho año.
Ambos resultados deberán sumarse. Eso es lo que corresponde para ese trabajador.
¿Hay un límite?
«Este monto no puede exceder los 18 sueldos del propio trabajador. Si gana, por ejemplo, 1.000 soles, no podrá recibir más de 18 mil soles de utilidades. Es una limitación legal», apunta el funcionario.
¿Qué días son considerados laborados?
Como en el cálculo de la partcipación de la utilidad se consideran los días trabajados, deben comprenderse todos los días de trabajo efectivo en la jornada ordinaria.
El abogado del Ministerio de Trabajo agregó que «para el caso de los trabajadores que no están obligados a marcar ingresos y salidas o que no están sujetos a un horario, se presume que han trabajado todos los días laborables».
Además, hay excepciones que se consideran días laborados. Se trata de las licencias sindicales y de comité de seguridad y salud en el trabajo, los días de huelga legal y los descansos médicos por accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Las jornadas perdidas por cierre de la operación por infracción tributaria y los días dejados de trabajar por un despido nulo también se computan como trabajados.
¿Cómo se puede saber cuánta utilidad hubo?
La renta neta imponible está consignada en la declaración jurada del impuesto a la renta, señala Flores. «Además, cuando el trabajador recibe este beneficio, el empleador está obligado a entregar una [hoja de] liquidación de utilidades«, afirma.
En este documento se reportan todos los datos necesarios para el cálculo: la utilidad, los días laborados por todos, los montos, etcétera.
Haylin Tello Pinto, intendenta nacional de Prevención y Asesoría de Sunafil, explica que además «el sindicato puede pedir a la empresa, con el derecho a la información que tiene, que les provean los estados y cuánto están declarando como utilidades«.
Como aquí entra también el derecho a la privacidad de la compañía, esta no tiene que darle toda la información al detalle, sino solo los datos necesarios, anota la especialista.
¿Qué hacer si la cifra pagada no es la que corresponde?
Denunciarlo a la Sunafil. «La Sunafil revisa tanto si pagan o no la utilidad y también que esté bien distribuida», dice Tello. Así, si el empleador incurre en una infracción en algunos de los dos supuestos, la empresa será objeto de una multa.
Fuente: El Comercio