El teletrabajo no solo constituye una alternativa para mejorar la calidad de vida de los trabajadores sino también una forma flexible para que las empresas cumplan con la cuota legal de contratación de personal con discapacidad, y una manera ecoeficiente de trabajar, sostuvieron diversos laboralistas.
Fue al comentar el reciente reglamento de la ley que regula dicha modalidad laboral. El Decreto Supremo N° 017-2015-TR reglamenta la correcta aplicación del teletrabajo como una nueva modalidad especial de prestación de servicios fuera del centro de trabajo caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
Flexibilidad y seguridad. En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera considera que el teletrabajo se convierte en una buena opción de trabajo flexible, formal y seguro para jóvenes y adultos mayores, quienes así tienen la posibilidad de evitar traslados prolongados a diversos centros de labores.
Por tanto también advierte que es una buena alternativa para que los trabajadores puedan mejorar su calidad de vida.
Tan solo faltaría la dación de algunos lineamientos para que los inspectores de trabajo puedan verificar el cumplimiento de la normatividad sobre el teletrabajo y uniformizar criterios respecto al desarrollo de esta modalidad de relación laboral que poco a poco aumentará en el país, detalló.
A su turno, el laboralista Jaime Cuzquén indicó que las empresas, sobre todo las vinculadas a actividades riesgosas, tienen la posibilidad de utilizar esta nueva modalidad de prestación de servicios laborales como una forma flexible para contratar a trabajadores con discapacidad y cumplir con la cuota legal de contratación de personal con esas características.
Para tal efecto, sugirió a los empleadores identificar los sectores económicos y actividades en los cuales podría aplicarse sin ningún inconveniente el teletrabajo.
En su opinión esta modalidad laboral puede utilizarse para actividades vinculadas al comercio y servicios que no requieren la presencia física del trabajador como sí ocurre en la minería, construcción o industria.
Sostuvo, además, que puede ser empleada como un mecanismo para evitar que las mujeres –por ejemplo– dejen de trabajar cuando quieran tener hijos o casarse. En este caso ellas podrían ser contratadas como tele trabajadoras por un tiempo para luego asumir labores de una trabajadora en su centro de labores.
Cuzquén considera también necesario dictar una norma que defina el tratamiento de la seguridad y salud ocupacional en el caso del teletrabajo y otra con la cual se regule el control de asistencia de los tele trabajadores.
Por lo pronto, sostuvo que se tendrían que aplicar las normas generales sobre ambos temas.
Eco eficiencia. Para el laboralista César Puntriano el teletrabajo es una manera ecoeficiente de trabajar porque implica ahorro de energía eléctrica, agua y papel para las empresas.
A su vez, considera que evita que el trabajador gaste en movilidad y, por ende, evita el tráfico en las ciudades, siendo por ello una medida ecoeficiente, al margen de que permite al tele trabajador estar más tiempo con su familia.
Pautas. A criterio del laboralista César Puntriano, cada empresa que se acoja al teletrabajo debe establecer un reglamento interno que fije las obligaciones y responsabilidades de los tele trabajadores en el ejercicio de sus labores, como, por ejemplo, la hora en la que debe conectarse a la computadora y el horario de refrigerio.
Asimismo, indicó que mediante un reglamento interno la empresa debe especificar su responsabilidad en materia de seguridad y salud ocupacional, considerando que el teletrabajo es voluntario y que a los tele trabajadores les asiste los mismos derechos que de cualquier trabajador.
Fuente: Agencia Peruana de Noticias