El 15 de julio es el día límite para que los empleadores puedan realizar el deposito de la gratificación correspondiente a 28 de julio. Así informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) quien también indicó que este pago extraordinario según la ley debe ser depositado por completo y no fraccionado.
“La gratificación se tiene que pagar dentro de la primera quincena de julio. La ley expresamente establece nulo cualquier pacto que haga que la gratificación sea pagada de manera proporcionar a futuro”, refirió el jefe del gabinete de asesores German Lora Álvarez.
En esa línea, explicó que este pago extraordinario, que equivale a un sueldo adicional a la remuneración mensual, les corresponde a todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada independientemente de la modalidad de prestación de servicio.
Pero, ¿Cómo saber si te toca recibir la «grati»?
Así, los empleados del sector público que laboran bajo el régimen 728 tienen derecho a la grati. También tienen derecho a este pago los empleados bajo la modalidad “part time”; también los trabajadores sujetos a plazo fijo y a plazo indefinido.
“Para recibir la gratificación, no se requiere que el trabajador laboré un mínimo de cuatro horas diarias como sí lo demanda la CTS, también es indispensable que se encuentren laborando dentro de los quince días de julio del 2017”, explicó el funcionario.
Lora, remarcó que además de los empleados de la actividad privada existen modalidades laborales especiales que también tiene derechos a la grati. Estos son, refirió Lora, las trabajadoras del hogar que reciben como grati la mitad de su remuneración mensual.
Y ¿Cómo se calcula la gratificación?
El representante del MTPE explicó que para calcular la gratificación correspondiente a julio se tiene que tomar en cuenta dos factores fundamentales. El primero, es determinar a cuánto asciende la remuneración del trabajador al 30 de junio de este año.
Y el segundo factor fundamental, es el tiempo en el que estuvo laborando. Si el trabajador prestó servicios de manera íntegra durante los últimos seis meses, manifestó Lora, el trabajador recibirá el integró de su sueldo como gratificación, pero si no prestó servicios de manera continúa entre enero y junio, recibirá una gratificación distinta.
“La ley indica que se debe tomar en cuenta para el cálculo de la gratificación el mes calendario completo, es decir, si el trabajador entró a laborar el 5 de enero y no ha inicios de enero, no se tomaría en cuenta ese mes. Lo cual es exagerado y es un punto que debería evaluarse en la legislación para que siga el misma criterio de la CTS”, detalló.
De acuerdo a datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) van a recibir gratificación por Fiestas Patrias este año alrededor 2 millones 700 mil trabajadores.
Lora Álvarez explicó que a la gratificación se le descuenta el Impuesto a la Renta (IR) y también las obligaciones legales o convencionales del trabajador como son por ejemplo, las demandas de alimentos o una deuda con una entidad bancaria.