¿Cómo se pagan los beneficios sociales en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional?

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Por Carolina Beatriz Mendieta Carranza, abogada asociada del Estudio Navarrete Maldonado Abogados (www.nmabogados.com.pe)

Ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o el padecimiento de una enfermedad profesional que genere el descanso médico del trabajador, el empleador debe tener en cuenta las siguientes consideraciones para el pago de los beneficios sociales.

Compensación por Tiempo de Servicios

Para el cálculo de este beneficio se computan los primeros 60 días de inasistencia por descanso médico del periodo anual comprendido del 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.

Gratificaciones legales

El periodo de descanso médico por accidente de trabajo, remunerado o bajo subsidio, será considerado como efectivamente laborado a efectos del cálculo de este beneficio social.

Vacaciones

Para efectos del récord vacacional se considerarán como días efectivos de trabajo los días de inasistencia por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo, hasta por un máximo de 60 días al año.

Utilidades

Los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o estén padeciendo una enfermedad profesional, están sujetos a las mismas reglas de cálculo de utilidades señalados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 892. Los días de descanso médico por accidente de trabajo enfermedad ocupacional, debidamente acreditado, son considerados como tiempo efectivamente laborado para el cómputo de las utilidades.


Sobre el autor:

Carolina Beatriz Mendieta Carranza
Abogada asociada del Estudio Navarrete Maldonado Abogados. Con estudios concluidos de segunda profesión en Administración de Empresas por la Universidad Privada del Norte. Cuenta con una especialización en Derecho Laboral Empresarial por la Universidad ESAN. Contacto: cmendieta@nmabogados.com.pe


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