¿Cómo usar adecuadamente los “vales de alimentos” en las empresas?

6497

Los «vales de alimentos» o prestaciones alimentarias, no se consideran remuneración para efectos laborales salvo respecto al pago del Impuesto a la Renta, y por lo tanto, no forman parte del cálculo de otros beneficios laborales como la Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones, vacaciones o utilidades ni para tributos sociales, no existe costo laboral no salarial empresarial, asegura el laboralista César Puntriano.

 

Requisitos

Para el canje de los «vales de alimentos» es necesario que el empleador y el trabajador suscriban un convenio individual o colectivo en el que se pacte el otorgamiento de los vales en la forma de un aumento salarial fijo o variable (incremento de comisiones o destajo) o un bono de productividad, no pudiendo reflejar una reducción remunerativa, asegura el experto.

El plazo y oportunidad del otorgamiento de los vales de alimentos, indica Puntriano, se determina por el acuerdo entre la empresa y los trabajadores, pudiendo pactarse inclusive que el empleador otorgará los vales cuando discrecionalmente lo determine, por los montos que unilateralmente decida siempre que respete los topes legales.

Sin embargo, se debe establecer un plazo de vigencia en el otorgamiento de los vales de forma tal que vencido, los vales se conviertan en remuneración en especie para todo efecto legal (salvo los aportes a las AFP y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo).

Además, dicho convenio individual o colectivo debe ser presentado al Ministerio de Trabajo para su conocimiento, en el plazo de 15 días naturales de celebrado el acuerdo.

Beneficios
 
Los «vales de alimentos», explica, son suministrados por el empleador al personal, siendo aquellos emitidos por el mismo empleador o las Empresas Administradoras (EA).
 

Agrega que estos «vales de alimentos» pueden ser canjeados en las Empresas Proveedoras de Alimentos (EPA), que pueden ser supermercados, bodegas, restaurantes, verdulerías, carnicerías, mercados de abastos, etc. de manera directa, mediante un convenio suscrito entre el empleador, o de manera indirecta, en los establecimientos afiliados a las EA (que pueden ser EPA, en los que pueden canjearse los vales).

Cabe resaltar que las EPA y EA deben registrarse en el Ministerio de Trabajo.

Tope y convenio

El límite o tope del monto de los vales de alimentos equivalente al 20% de la remuneración ordinaria del trabajador o dos Remuneraciones Mínimas Vitales, anota Puntriano.

Es decir, no se establecen pautas en relación a la periodicidad ni monto (salvo el tope indicado) de los vales de alimentos, variables que autónomamente las partes pueden encomendar al empleador. Lo importante es que se cumpla con el propósito de la Ley: mejorar los ingresos de los trabajadores.

Asimismo, es necesario que el empleador suscriba un convenio con una EPA o una EA que plasme el compromiso y mecanismo de canje de los vales.

El convenio entre el empleador y una EPA no necesariamente implica la emisión de vales por el primero, pues puede optarse simplemente por fijar una lista de los trabajadores beneficiarios de las prestaciones alimentarias.

Ambas clases de convenios deben ser presentados para conocimiento ante el Ministerio de Trabajo durante la vigencia de los acuerdos.

Los vales de alimentos sólo pueden ser canjeados por productos alimenticios en crudo o preparados en valor equivalente al consignado en aquéllos, no por dinero y, deben tener una fecha de vencimiento.

Si los vales son otorgados con una frecuencia superior a la mensual, el tope de las dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales se aplicará sumando todo lo percibido en el año vía vales para obtener un promedio mensual que será contrastado con los topes en mención.

Boletas

Los vales de alimentos deben consignarse en columna aparte en planillas y boletas de los trabajadores, anota Puntriano.

En el caso de trabajadores cesantes, añade, si son recontratados no pueden percibir remuneraciones menores a las anteriores para compensar la diferencia con vales, a menos que haya transcurrido un año entre el cese y la recontratación tratándose de trabajadores que realicen las mismas labores, o de inmediato si las labores son distintas.

En efecto, los vales de alimentos son una alternativa interesante para negociar un incremento de ingresos sin carácter remunerativo, por ende sin costo laboral alguno para el empleador, o para premiar la productividad laboral sin incurrir en dicho costo.

En la actualidad los vales se otorgan a través de tarjetas recargables, que permiten que el empleador mensualmente recargue el valor de la prestación alimentaria, brindando también mayor facilidad al trabajador para su empleo, debiéndose cumplir las reglas mencionadas anteriormente.

Comentarios