Compensación de licencia al 3×1: Una “solución” tardía

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Por Álvaro García Manrique, Abogado laboralista. MBA. Profesor de Derecho Laboral.

Recientemente publicada y ya en vigor, la Ley N° 31632 ha venido a establecer un mecanismo que facilita la compensación de los días que fueron otorgados como licencia con goce de haber compensable por la pandemia de Covid-19. Y, cuando decimos que facilita la compensación, nos referimos a los trabajadores que gozaron de esa licencia.

Nos explicamos. Recordemos que, al inicio de la pandemia en nuestro país, el Gobierno emitió una serie de normas y disposiciones, entre ellas el Decreto de Urgencia N° 026-2020 que establecía que, ante la imposibilidad de realizar trabajo remoto, la empresa otorgaba al personal licencia con goce de haber sujeta a compensación. Esta compensación se debía realizar según lo que acuerden las partes y, a falta de acuerdo, el trabajador debía compensar (devolver los días pagados y no laborados) luego que finalizara el Estado de Emergencia Nacional (EEN), en los términos señalados por el Decreto de Urgencia N° 029-2020.

Muchas personas, entre las cuales el suscrito se incluye, consideran que cuando estas disposiciones se emitieron, las autoridades de turno no imaginaron que el EEN se prolongue por tanto tiempo. De hecho, recientemente se ha terminado (octubre 2022) luego de más de 30 meses desde que se declaró.

De ahí que, en la práctica, durante estos más de 30 meses había trabajadores que no terminaban de -otros tantos ni empezaban a- compensar todo el tiempo que estuvieron de licencia pagada y, como es entendible, no querían devolver el tiempo de licencia.

Es lógico suponer que un trabajador que venía acumulando esa licencia: i) no aceptó ningún acuerdo de compensación mientras prestaba servicios; y ii) por el contrario, optó por esperar a que culmine el EEN, con la esperanza que el Congreso -se requería rango de ley- emita una disposición que solucione el problema. Esperanza que se ha concretado precisamente con la Ley N° 31632 y que era previsible suponer que se emita -en sus términos o en otros- pues ya desde el propio 2020 se estaba evaluando cómo enfrentar este tema, por lo menos a nivel de Ministerio de Trabajo. Un trabajador medianamente informado no autorizó ningún acuerdo de descuento hasta que esa hipotética solución vea la luz.

Bueno pues, con la reciente ley se ha facilitado a esos trabajadores la compensación del tiempo de licencia, sin embargo, con reglas que no tienen muy cómodos a los empleadores. Se ha establecido la regla del 3×1: cada hora fuera de jornada compensa 3 horas de la licencia, y cada día de vacaciones compensa 3 días de licencia.

Regla que no es recíproca pues los empleadores han venido pagando la remuneración directamente proporcional al tiempo de licencia -incluyendo complementos y suplementos, por ejemplo, de negociaciones colectivas- lo que, en los hechos, significa que el trabajador devolverá un tercio (33.33%) de cierta unidad de tiempo (hora o día) a cambio de remuneración íntegra (100%) ya recibida oportunamente.

A ello debemos sumarle que, en diversas resoluciones, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL ha prohibido el descuento unilateral de los ingresos contra la licencia, aun cuando dichos descuentos hayan sido periódicos y razonables, por lo que hay muchos empleadores que han venido siendo multados pese a su posición de acreedores de tiempo de trabajo pagado y no cumplido.

Es cierto que los efectos de la pandemia no se podían anticipar en el mes de marzo de 2020 (fecha de dación de los Decretos de Urgencia N° 026 y 029), pero igualmente creemos que la solución a este problema -sea la Ley N° 31632 o lo que haya sido- pudo haberse realizado con antelación, incluso desde el propio 2020 (meses finales) en que ya se podía vislumbrar que los efectos de la pandemia se iban a extender por mucho tiempo más. Y, como hemos sostenido, ya el Ministerio de Trabajo venía evaluando este tema desde el último trimestre del 2020. De haberse hecho, quizá la solución no hubiera sido 3×1 sino 2×1, o incluso 1×1 (lo más equitativo); o buscar otros mecanismos que no sean de “último recurso” cuando ya se levantó el EEN.  

Entonces, la ley que ahora se comenta peca de [excesivamente] tardía y, como consecuencia de ello, también es desproporcional. Aparentemente, no se ha considerado que no solo los trabajadores fueron ajenos al origen del Covid-19 y sus efectos; los empleadores también lo fueron.  


Sobre el autor:

Álvaro García Manrique
Álvaro cuenta con casi 15 años de experiencia profesional en materia laboral. Es abogado titulado y cuenta con una Maestría en Administración de Negocios (MBA), con especialización en Recursos Humanos. Asimismo, dicta conferencias a nivel nacional en los temas de su especialidad y se desempeña también como docente universitario.

A lo largo de su práctica profesional ya egresado de la universidad, se ha desempeñado en la especialidad de Derecho Laboral, tanto en estudios de abogados y compañías privadas, como en ministerios y otras entidades públicas; llegando a ocupar incluso puestos directivos y de confianza. Esta múltiple experiencia le ha valido conocer y abordar la problemática laboral desde distintas ópticas, tales como la prevención y solución de conflictos, así como la gestión pública de las relaciones laborales.


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