Conoce la licencia que gozan los trabajadores por asistencia médica de hijos con discapacidad

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Licencia procederá para asistencia médica y terapia de rehabilitación, y será concedida a cuenta del período vacacional. No obstante, uso indebido de la licencia será una falta disciplinaria de carácter grave que podría ocasionar el despido.

Los trabajadores tienen el derecho de gozar hasta por 56 (cincuenta y seis) horas alternas o consecutivas anualmente de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad. 
 
Este derecho alcanza tanto a los trabajadores de la actividad pública y privada. Asimismo, deberá concederse esta licencia en caso de menores con discapacidad sujetos a tutela del trabajador o mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.
 
La licencia será otorgada por el empleador al padre o madre, tutor o curador de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, y será concedida a cuenta del período vacacional.
 
También se compensarán con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. De ser necesario se otorgarán horas adicionales, siempre que sean a cuenta del período vacacional o compensables con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador en ambos supuestos. 
 
Si ambos padres trabajan para un mismo empleador, esta licencia será gozada por uno de los padres y tendrá carácter irrenunciable. Asimismo los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantendrán vigentes en cuanto sean más favorables a estos.
 
Por otra parte, el uso indebido de la licencia será una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; con lo cual el empleador tendría una causal válida para lograr el despido del trabajador que solicite esta licencia sin que exista razón para ello.
 
Así lo ha dispuesto la Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, Ley Nº 30119 publicada en el diario oficial El Peruano.
 
Cabe señalar que el trabajador ejercerá este derecho comunicándolo al empleador con una anticipación de siete días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica.
 
Adicionalmente, atendiendo a la condición de la persona con discapacidad, debe presentarse los siguientes documentos:
a) Hijos menores: partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
b) Mayores con discapacidad: partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o, de ser el caso, la resolución de inscripción expedida por el Conadis.
c) Menores sujetos a tutela: documento que acredite tal situación, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Conadis.
d) Mayores declarados interdictos: sentencia judicial o resolución judicial que designa curador al solicitante, el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Conadis.
 
Concluida la licencia, el trabajador entregará al empleador, en el lapso de 48 horas, la constancia o certificado de atención correspondiente, la que deberá señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.
 
Fuente: La Ley
 
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