En esta nota les ofrecemos un rápido resumen de los cinco más recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema que reconocen o precisan derechos de los trabajadores.
Despido no puede sustentarse en documento interno no comunicado al trabajador
Para que se configure la reiterancia de una falta, el empleador deberá haber requerido previamente por escrito al trabajador, a efectos de cautelar su derecho de defensa. Por ello, no resulta suficiente argüir la existencia de la falta a través de un documento unilateral que no ha sido puesto en conocimiento del trabajador. Así se expresó la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 3030-2016-Lima. Ud. puede conocer este interesante caso aquí.
TC: no puede sancionarse a trabajadores que rehúsen laborar en feriados
Las labores que, por su naturaleza, deben ser desarrolladas de forma continuada, son las únicas en las que el empleador puede disponer turnos de trabajo incluso en feriados no laborables. Por ello, es un estado de cosas inconstitucional que la Sunat sancione a trabajadores que descansaron en fechas como 28 y 29 de julio. Así lo declaró el Tribunal Constitucional a través de la STC Exp. Nº 04539-2012-PA/TC. Lea el caso aquí.
Corte Suprema: cómo se puede acreditar la subordinación
La subordinación queda acreditada si el trabajador demuestre de forma fehaciente que sus funciones se encontraban relacionadas directamente con la actividad principal de la empresa o entidad que lo contrató. Así lo señaló la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 321-2017 Lima. Repase el caso aquí.
Empleadores no pueden sustituir a trabajadores en huelga con personal de la misma empresa
La infracción relacionada con la realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga comprende también el caso en que el empleador efectúe movilizaciones internas de su propio personal para ejecutar las labores de los trabajadores en huelga. Este criterio ha sido fijado por la Corte Suprema en la Casación Previsional Nº 3480-2014-Lima. Vea nuestra nota aquí.
Corte Suprema fija criterios para el otorgamiento de “suma graciosa” a los trabajadores
Para que los montos dinerarios otorgados por el empleador como actos de liberalidad produzcan sus efectos compensatorios ante cualquier acreencia laboral, estos deben cumplir ciertos requisitos. Estos son: i) ser otorgados al momento o después del cese del trabajador, ii) que la entrega sea a título de liberalidad y en forma incondicionada, y iii) el importe económico conste en documento de fecha cierta. Este criterio ha sido fijado por la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 15633-2015 Lima. Conozca el caso aquí.
Fuente: Laley