En el Día Internacional de la Mujer, conozca sobre los derechos laborales de las mujeres en empresas privadas:
1. Seguro social. Si usted ingresa a una empresa formal, ésta debe de inscribirlo en EsSalud. La afiliación de los trabajadores se realiza a través del Programa de Declaración Telemática – PDT, si la entidad empleadora cuenta con 5 a más trabajadores, y en el Formulario Nº 402, si cuenta con menos de 5 trabajadores, siempre y cuando no esté obligado a utilizar PDT.
2. Vacaciones. El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
3. Gratificaciones. Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sean estos con contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial. También tienen derecho los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
4. CTS. El derecho a la CTS nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
5. Utilidades. Se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadoras todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.
Si vencido el plazo para distribuir las utilidades la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito de la trabajadora, se generará el interés moratorio correspondiente.
6. Asignación familiar. Esta norma establece que toda trabajadora que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
7. Descanso pre y post natal. Dicha norma establece actualmente que una trabajadora podrá gozar de un total de 98 días de licencia por maternidad (repartidas entre 49 días de descanso pre y 49 de post natal).
Asimismo se señala adicionalmente, que el descanso de extenderá a 30 días naturales en dos casos especiales: los casos de nacimientos múltiples o se tenga un niño con discapacidad. En el caso de la varones, es solo cuatro días.
8. Hora de lactancia. Al volver a sus labores, la trabajadora tiene derecho a tomar la hora de lactancia, que puede ser tomado al ingresar o al salir del trabajo. Es una hora en la que la madre no trabajará pero se le considerará como hora remunerada. No se acumula, ni se suplanta; y tiene vigor hasta que el niño cumpla un año.
Si la madre en el parto tuvo más de un niño, la hora de lactancia pasa de una a dos horas, remuneradas.
9. Uso del lactario. Desde el 2016 las empresas públicas y privadas con más de 20 trabajadoras en edad fértil implementaron un lactario en sus instalaciones, de tal forma que las madres trabajadoras puedan hacer uso de este espacio por una hora diaria.
Según el Ministerio de Trabajo, la participación de las las mujeres en actividades que antes eran exclusivas para varones se ha ido incrementando notoriamente en los últimos años; y que es falso que contratar a una mujer resulte más caro ya que las asignaciones familiares se pagan a los padres y madres de familia (10% de la RMV).
Fuente: Gestión