Las personas con discapacidad, al igual que los demás, son miembros valiosos para el sector empresarial del país, tanto público como privado. Hoy se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad (PCD), que busca crear conciencia sobre la inserción de estas personas en distintos ámbitos de la sociedad, incluyendo, el laboral.
“Las leyes peruanas comprenden los derechos para las personas con discapacidad y fomentan su inclusión en la esfera laboral. Estas personas tienen igualdad de condiciones para trabajar como cualquier empleado; es decir, tienen acceso a las mismas posiciones y beneficios”, comenta la especialista en derecho Laboral, Cinthya Snaiderman, asociada de Arbe Abogados.
En este sentido, Snaiderman comparte los principales derechos laborales de las personas con discapacidad que están contemplados en la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N. 29973):
- Derecho a laborar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido y aceptado.
- Derecho a recibir una remuneración por trabajo de igual valor y con las mismas condiciones que el resto de sus compañeros.
- Derecho a no ser discriminado por su condición.
- Las instituciones públicas y privadas tienen que cumplir con una cuota de empleo de personas con discapacidad. Para las entidades públicas la cuota es del 5 % de la totalidad de su personalidad, mientras que para el sector privado la cuota es del 3 %.
- En la postulación a trabajos en entidades públicas, tienen derecho a obtener una bonificación del 15 % sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación.
- Derecho a solicitar a su empleador ajustes razonables. Estas medidas incluyen la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo. Además, comprende ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.
Asimismo, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) establece como actos de hostilidad cualquier tipo de discriminación por discapacidad. “Esta normativa incluye acciones como despido injustificado, falta de pago de la remuneración y la negativa de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo”, explica la especialista de Arbe Abogados.
SUSCRÍBETE a InfoCapitalHumano y entérate las últimas novedades sobre el sector de Recursos Humanos. Conoce más en el siguiente link: https://bit.ly/2Ot6KZm