Las gratificaciones son un beneficio social que es entregado en dos hitos importantes del año: Fiestas Patrias y Navidad. Este beneficio corresponde a una remuneración mensual para colaboradores que formen parte de organizaciones regulares en las que sus actividades estén ubicadas dentro del sector privado y media remuneración para micro y pequeñas empresas (deben estar inscritas en el Remype).
¿Sabías que es un pago obligatorio por ley para las organizaciones? Aquellas que no cumplan con los montos y plazos establecidos pueden ser multadas con montos que van entre los S/ 7,222.00 a S/ 120,152.00.
La gratificación es un pago extra muy importante y esperado para el bolsillo de los colaboradores porque es un alivio para poder pagar deudas, ahorrar o simplemente poder gastarla en compras personales.
Es necesario saber que las gratificaciones laborales regirán siempre y cuando el colaborador haya ejercido sus labores durante todo el periodo de julio a diciembre, y se encuentre trabajando aún en la empresa para la primera quincena del mes, en este caso, diciembre. Para aquellos colaboradores que hayan trabajado más de un mes, pero que ya no sean parte de la empresa para la fecha de la quincena del mes, el pago de su gratificación será proporcional a los meses ejercidos durante el periodo.
Pero, ¡atención! Porque no reciben gratificaciones aquellos colaboradores que hayan trabajado menos de un mes entre julio y diciembre del año en curso. Tampoco reciben gratificaciones quienes pertenezcan al sector público, ya que reciben un aguinaldo otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Calculando correctamente las gratificaciones
Para comenzar se deberá tomar en cuenta los días que el colaborador trabajó y no solo días trabajados regulares, sino también contarán como días efectivos aquellos en que el colaborador se encuentre en licencia con goce de haber, descanso vacacional, licencia que signifique el pago de algún subsidio, entre otros.
- Para un colaborador que trabajó los meses completos correspondientes, de enero a junio o de julio a diciembre, le tocará una gratificación completa, es decir, un monto igual a su último sueldo.
- Si el colaborador trabajó menos del semestre completo, corresponderá un cálculo proporcional de su gratificación porque solo se considerarán los meses completos laborados. Por ejemplo, si ingresó el 3 de mayo solo se le contará ese mes, por lo que recibirá 1 / 6 de la gratificación considerando solo el mes completo trabajado que en este caso sería junio.
No olvides considerar la bonificación extraordinaria
Corresponde a un monto extra a la gratificación por semestre completo y considera las aportaciones de los sistemas de salud:
– Essalud: A la gratificación recibida se le debe sumar un 9% adicional por concepto de la institución pública de salud. Por ejemplo, si recibes 3.000 soles como gratificación, el monto final a recibir sería así:
3.000 x 0,09 = 270
3.000 + 270 = 3.270 soles a recibir.
– EPS: A la gratificación recibida se le debe sumar el 6.75% adicional, según lo que corresponde a una Entidad Promotora de Salud. Entonces, quedaría así:
3.0000 x 0,0675 = 202
3.000 + 202 = 3.202 soles a recibir
Antes de terminar, aclaremos una duda muy recurrente: ¿Qué pasa si el colaborador deja de formar parte de la organización antes que termine el semestre?
Si el colaborador termina su contrato con la organización antes de cumplir el semestre, el pago de sus gratificaciones será proporcional a los meses completos trabajados (6 meses en total).
Si el colaborador cesa el trato un 20 de junio, su pago de gratificaciones legales será de 5 / 6, porque no terminó el mes de junio completo.
En caso de cesar en el primer mes del segundo semestre, no le corresponden gratificaciones porque no trabajó ningún mes completo del periodo mencionado.
¿Cómo agilizar los procesos de remuneraciones en tu organización?
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