¿Correos electrónicos son suficientes para demostrar la existencia del vínculo laboral?

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Para que se presuma la existencia de una relación laboral, ¿basta con correos electrónicos que detallen la prestación de los servicios? Conforme a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ¿qué deber de valoración tiene el juez ante la presunción de laboralidad? Entérate qué ha dicho la Corte Suprema sobre el particular.

Si bien por la presunción de laboralidad, basta con acreditar la prestación personal de servicios para asumir la concurrencia de los demás elementos de una relación laboral (remuneración y subordinación), esta facilitación probatoria no significa la ausencia de prueba por parte del demandante, que por lo menos debe aportar indicios razonables de la relación que invoca.

Este criterio ha sido establecido mediante la Casación Laboral N° 608-2017 Lima, mediante la cual la Corte Suprema resolvió el recurso casatorio interpuesto por el demandado, Radio Exitosa, en el marco de un proceso ordinario laboral.

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleador, la empresa en mención, a fin de que se declare la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y, por ende, se determine la existencia de un contrato de trabajo de naturaleza a plazo indefinido, además del pago de beneficios sociales.

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda al considerar que se acreditó la prestación personal de servicios del demandante a favor de su empleadora, por lo que correspondía a la demandada desvirtuar la presunción de laboralidad, lo que no efectuó. Esta decisión fue confirmada por la Sala Superior, bajo los mismos argumentos esgrimidos por el juez de primera instancia. Ante ese resultado adverso, la empresa interpuso recurso de casación.

Al respecto, la Corte Suprema examinó los fundamentos del recurso y determinó, en primer lugar, que resulta pertinente evaluar el papel de la presunción de laboralidad en el nuevo proceso laboral. Dicha presunción debe ser entendida en el sentido de que declarada esta, el órgano jurisdiccional no debe de abstenerse en la práctica de analizar los medios probatorios actuados en el proceso.

El colegiado además señaló que, tomando en cuenta que esta es una presunción relativa, se hace necesario por parte del juzgador un doble análisis:

a) por un lado, al haberse invertido la carga de la prueba, le corresponde examinar los medios probatorios que puedan enervar la presunción; y, b) en caso de haberse destruido la presunción, analizar la causa conforme a la carga de la prueba ordinaria.

En este contexto, la Suprema aclaró que que bajo la nueva estructura del proceso laboral, prevista por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los jueces deben exigir verdaderos indicios a los trabajadores que invoquen la aplicación de la presunción de laboralidad, «pues no se trata de eximir al demandante de la presentación de toda prueba», refirió.

En el caso concreto, la Corte observó que el juez de la causa no examinó debidamente los medios probatorios, ya que no analizó si en la prestación de servicios existe subordinación, aspecto que diferencia un contrato de trabajo de un contrato de locación de servicios.

Así, la Suprema advirtió que el juez de la causa sustentó su decisión en los correos electrónicos remitidos por la empresa demandada al trabajador, documentos que demostrarían la prestación personal de servicios, pero sin que se haya emitido un adecuado estudio sobre su contenido ni sobre los alcances de los citados correos.

En consecuencia, al no haber evaluado el juzgador la presencia del elemento subordinación, la Corte declaró fundado el recurso de casación, ordenando al juez de primera instancia que expida nuevo pronunciamiento. 

 

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