Un tema laboral que siempre causa polémica es el relativo a los grupos económicos. Al respecto, se ha publicado en el diario El Peruano la resolución de la Corte Suprema respecto a una casación laboral, interpuesta por dos empresas que no se consideran parte de un mismo grupo económico para efectos del cumplimiento de obligaciones laborales (Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta y Telefónica Servicios Comerciales Sociedad Anónima Cerrada).
A través de esta resolución, la Corte Suprema ha establecido en la sentencia Nº 3069-2009-La Libertad, desde el punto de vista laboral, nuevos elementos que permiten identificar a un grupo económico.
Así, será considerado un elemento para definir al grupo económico la participación activa de un mismo funcionario en dos empresas (subgerente de Recursos Humanos de una empresa firmó las boletas de pago y en su condición de apoderado de la otra empresa suscribió un contrato de condiciones de trabajo).la existencia de un grupo económico entre las empresas.
También será un elemento a considerar que tengan un mismo domicilio social para las dos empresas, o diversos anuncios periodísticos que presentan ambas empresas como parte de un mismo grupo económico. Con esta resolución que declaró improcedente el recurso interpuesto por ambas empresas, la Corte ratificó los elementos señalados por la Sala Laboral, instancia inferior que resolvió el caso, a efectos de determinar la existencia de un grupo económico entre las empresas demandadas.
Implicancias
El especialista Jorge Toyama sostuvo que no existe una definición legal, en materia laboral, de lo que se debe entender como grupo económico, ni tampoco se han establecido, legalmente, obligaciones laborales para los grupos de empresa.
Sin embargo, aclaró que si se toma en cuenta en un proceso laboral, pues lo que existe es un desarrollo jurisprudencial, advirtió.
“En el proyecto de Ley General del Trabajo, si se ha regulado el tema”, acotó
Lo que hacer la jurisprudencia peruana, dijo, es analizar cada caso concreto para apreciar si hay un grupo económico que ha actuado mal, y si cabe que otra empresa del grupo responda por los beneficios laborales de uno de los trabajadores. Las decisiones las toma basándose en los principios de primicia de la realidad.
Toyama afirmó que los grupos económicos no son malos ni condenables y no hay contingencias laborales de los grupos económicos.
Lo que sucede es que a veces se usa el grupo económico para evadir el cumplimiento de beneficios laborales (vía simulación o fraude).
Explicó que en este caso puede haber solidaridad en el pago de beneficios sociales, o el trabajador puede ser considerado trabajador de otra de las empresas del grupo o de todas.
Toyama explicó que no es inusual que los trabajadores demanden a grupos de empresas por temas laborales, pero sostuvo que ello exige la simulación o el fraude cometido por la empresa.
“Lentamente, cada vez más se ven juicios de grupos de empresas”, subrayó.
Agregó que existen grupos económicos que hacen rotar a sus trabajadores entre las empresas del grupo para mantenerlos con contratos a plazo fijo, es decir, usan al grupo para perjudicar al trabajador.
Sin embargo, agregó que, sobre todo por termas tributarios, los grupos de empresas tratan de diferenciar a cada uno de sus miembros y hacer que cada cual “baile con su pañuelo” para no prestarse a supuestos de simulación o fraude.
Fuente: Diario Gestión