1.- Servicio en periodos parecidos a una jornada o un horario.
2.- Retribución regular en pagos.
3.- Servicios en un cargo similar al de un trabajador (duplicidad de funciones)
4.- Reglamentación, órdenes, políticas empresariales, sanciones aplicadas a estas personas.
5.- Inclusión en el organigrama.
6.- Uso de implementos, herramientas, equipos o materiales de la empresa.
7.- Uso de uniforme, tarjetas y/o correos electrónicos de la empresa.
8.- Haber realizado las funciones de la locación antes como trabajador.
9.- Presta servicios personales cuando el contrato indica que se contrata a una empresa.
Fuente: Ministerio de Trabajo
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