¿Debe considerarse nulo cualquier despido de un dirigente sindical?

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¿Qué tipo de protección establece la ley contra el despido a los trabajadores sindicalizados? ¿Esta protección solo se extiende a los dirigentes sindicales, o tiene un sentido más amplio? La Corte Suprema ha respondido estas interrogantes, que conocerás a continuación.

La legislación laboral establece una protección especial a los trabajadores sindicalizados denominada “fuero sindical”. En su sentido amplio, engloba todas las garantías y medidas destinadas a proteger no solo a los dirigentes sindicales durante su gestión, sino también a aquellos que hayan sido cesados en el cargo (si el despido se ha originado por su actividad sindical pasada), así como a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en la actividad sindical.

Es por eso que, si luego de evaluar las pruebas, existe un nexo temporal entre el cese y el nombramiento en un cargo sindical (o la realización de una actividad sindical), el despido será considerado nulo.

En ese sentido se pronunció la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 16326-2016 LIMA, mediante la cual se resuelve el recurso de casación formulado por la parte demandada, la empresa Aris Industrial S.A., en el marco de un proceso ordinario laboral por nulidad de despido.

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleador, la empresa mencionada, postulando que se declare nulo el despido del que ha sido objeto y que se ordene su reposición y el pago de remuneraciones devengadas.

En primera instancia el juez declaró infundada la demanda al sostener que el actor no ha acreditado la nulidad del despido, pues el demandante no demostró cuál es la conexión entre su actividad sindical y el despido.

En segunda instancia, la Sala procedió a revocar la sentencia apelada, argumentando que de las supuestas faltas graves imputadas no existiría certeza respecto a si el demandante las cometió; indicando también que el despido del actor se produjo luego de que la demandada tuvo conocimiento de la designación del actor como secretario de organización del sindicato, por lo que sí existiría nexo causal entre su designación y el despido. Frente a este resultado, la empresa emplazada interpuso un recurso de casación.

Para resolver el caso, la Corte Suprema analizó primero el alcance del fuero sindical de acuerdo con el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, indicando que están amparados por este derecho, entre otros, los miembros de la junta directiva. Asimismo, señaló que las partes podrán establecer en la convención colectiva el número de dirigentes amparados, y solo a falta de acuerdo los dirigentes amparados en sindicatos de primer grado, no excederán de tres (3) dirigentes si el sindicato tiene hasta cincuenta (50) afiliados.

Ahora bien, examinando el caso concreto, la Corte observó que la parte demandada le imputó falta grave al demandante, pues supuestamente habría hurtado bienes de propiedad de la empresa y que estarían bajo su custodia, hecho que fue advertido por el personal de vigilancia de la empresa. No obstante, la Suprema concluyó, luego de una lectura sesuda del acervo probatorio, que no existen razones para imputar al trabajador una falta grave.

Por otro lado, la demandada manifestó que el actor no contaba con la protección del fuero sindical y que amparar lo contrario estaría otorgándose una sobreprotección amplia y general, excediendo los márgenes establecidos por la ley y restringidos a los tres dirigentes de un sindicato.

No obstante, la Corte constató que el trabajador tenía el cargo de secretario de organización del sindicato de la empresa, hecho que le fue comunicado por el trabajador oportunamente, por lo que sí gozaba de fuero sindical. Además, la Corte precisó que, de acuerdo con la noción de “fuero sindical amplio” desarrollada en la Casación Nº 5481-2015-Lima Norte, esta protección no solo se ostenta por tener un cargo como dirigente sindical sino también por la constante participación en actividad sindical, pues de autos se advierte que el demandante ha presentado reclamos y denuncias en defensa de los agremiados del sindicato.

Así, la Corte determinó que la empresa demandada tuvo una conducta fraudulenta tendiente a encubrir la real intención de despedir al demandante en base a su condición como dirigente sindical; máxime si los hechos atribuidos como falta grave se dieron dentro de los noventa días en que la empresa tuvo conocimiento del nombramiento al cargo que ocupó el demandante. Por lo tanto, al existir nexo temporal y causal entre los hechos suscitados y la configuración de un despido nulo, el recurso devino en infundado.

Fuente: La Ley

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