Los reclamos laborales ahora son la segunda materia más judicializada a nivel nacional, superando a las demandas civiles y de familia, y solo por debajo de las demandas penales, reveló el abogado laboralista Jorge Toyama, socio del estudio Miranda & Amado abogados.
Toyama explicó que existen tres razones que explican esta judicialización de lo laboral.:
- Primero, que el conocimiento de la materia laboral (beneficios sociales de los trabajadores, sus derechos y cómo reclamar) se ha difundido entre los trabajadores y abogados, por mayor acceso a información, incluso vía virtual.
- En segundo lugar, la forma en cómo se tramita el proceso judicial, que es oral, privilegiando un rol protagónico del juez.
- Tercero, la exposición verbal de los abogados, con lo cual se vuelve más dinámica.
Todos estos factores han permitido reducir el plazo para obtener una sentencia definitiva entre 2 a 3 años; y adicionalmente posibilita que los trabajadores obtengan la reposición en el centro de trabajo en un plazo breve de entre 3 a 6 meses.
Así, detalló, el Poder Judicial permite obtener a los trabajadores beneficios más allá de los legales, dando contenido a favor de los trabajadores en las zonas grises, como por ejemplo, la creación de la reposición por parte del Tribunal Constitucional, el pago de daños y perjuicios, que advierte de una judialización de la política del sector trabajo.
Ley vs. jurisprudencia
Así, la legislación laboral señala que el empleador solo indemnizará por accidentes a causa de la labor que realizan y del incumplimiento de obligaciones del empleador (falta de protección, entre otros).
Sin embargo, a nivel judicial se ha desarrollado una tendencia en disponer una responsabilidad automática por cualquier daño del trabajador sin que importe su causa u origen. También la ley establece que los arbitrajes con los sindicatos deben tener una motivación, ello con la finalidad de promover una solución directa entre trabajadores y empleadores.
Derechos laborales
Las faltas o inasistencias injustificadas son motivo de despido por falta grave de acuerdo a la legislación laboral; pero ahora los jueces laborales consideran que la ausencia se puede justificar hasta que la empresa notifique al trabajador la falta por abandono de trabajo.
También respecto a los pagos, se establece que no todos los pagos contraprestativos se consideran como remuneración y afecto al pago de beneficios laborales (utilidades voluntarias, entre otros). Sin embargo, a nivel judicial, existe una tendencia a calificar a todo lo contraprestativo como remuneración.
Y por último, hasta antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, frente a un despido arbitrario solo correspondía el pago de una indemnización, pero ahora además de la reposición se incluye la posibilidad del reclamo de daños y perjuicios (y daños punitivos por la falta de aporte a la seguridad social).
Modificaciones
Para Toyama, en el corto o mediano plazo, esta situación no cambiará, y las empresas deben proyectar que los criterios inspectivos laborales y judiciales serán más favorables al mundo de los trabajadores que a favor de las inversiones.
Sin embargo, opinó que es posible que se realicen algunas modificaciones legales periféricas o cosméticas como:
- La precisión de la jornada laboral del trabajador a tiempo parcial, para que se permita este régimen para labores por día y no por promedio semanal de menos de 20 horas.
- Otra modificación podría ser el establecimiento de una jornada laboral anual de 2,200 horas, lo que permitiría a las empresas contratar a trabajadores por cuatro meses completos, incluyendo sábados, domingos y feriados para que gocen también de descansos proporcionales.
Fuente: Gestión