El Ejecutivo dispuso elevar la pena privativa de la libertad de entre 2 a 5 años contra toda persona que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato. De la misma forma, para quienes incumplan las resoluciones consentidas o dictadas por la autoridad competente (Sunafil o Poder Judicial) vinculadas a la libertad de trabajo y asociación.
Anteriormente la norma establecía una pena no mayor a dos años, lo que se modifica desde la emisión de la norma, además no se estipulaba las causales que tengan como finalidad extinguir la relación laboral.
Ricardo Herrera, abogado laboralista, sostiene que nuevamente se está penalizando el derecho laboral, como sucedió en noviembre del 2015 cuando se incorporó la violencia de delito familiar o patrimonial, con la medida de desigualdad salarial.
“Con esta norma se desalienta la formalidad de la empresa y va en contra de la generación de la confianza”, sostuvo.
Trabajo forzoso
Asimismo, la norma establece sanciones más duras contra la explotación laboral, de entre 6 a 12 años, para quienes sometan y obliguen a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no.
De la misma forma, una pena de entre 12 y 15 años si concurren diversas agravantes en el vínculo o calidad de la víctima y/o el agente.
Anteriormente, la sanciones contra el trabajo forzoso era menor a dos años, contra las personas que obligaban a otro, mediante violencia o amenaza, a prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.