El 1° de febrero regirá segundo tramo del aumento de remuneración mínima

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recordó hoy a los empleadores que el próximo martes 01 de febrero deberá regir el aumento de 20 nuevos soles en la remuneración mínima de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 011-2010-TR.

En tal sentido, el monto de la remuneración mínima vigente que, desde el 01 de diciembre de 2010, asciende a S/. 580 nuevos soles pasará a S/. 600 nuevos soles, lográndose un incremento total de S/. 50 nuevos soles en aplicación de la mencionada norma.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo exhortó a los empleadores a adoptar las previsiones necesarias para garantizar el oportuno y efectivo cumplimiento de dicha disposición en favor de los trabajadores.

Otros incrementos

Adicionalmente, el aumento de la remuneración mínima permitirá incrementar los siguientes conceptos remunerativos para los trabajadores beneficiados:

  • La asignación familiar -que equivale al 10% de la remuneración mínima- era de S/. 55 antes del 01 de diciembre. Ahora pasará a ser de S/. 60.
     
  • Las gratificaciones que se otorgan con motivo de Fiestas Patrias y Navidad.
     
  • La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), equivalente a una remuneración por año.
     
  • Las horas extras, que equivale al 25% de la remuneración por hora para las primeras 2 horas y 35% para las horas restantes.
     
  • La indemnización por despido injustificado, equivalente a 1 y ½ remuneración mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones mensuales.
     
  • La participación en las utilidades, considerando que las utilidades que cada trabajador recibe están en función de sus días laborados y del monto de su remuneración.

Regímenes especiales

La remuneración mínima es base para el cálculo de la remuneración de los siguientes regímenes especiales:

  • En el sector minero, la remuneración de los trabajadores no podrá ser inferior al valor de una RM más el 25% de la RM (Decreto Supremo N 030-89-TR), con lo cual la remuneración mínima del trabajador minero se incrementa de S/. 687.5 a S/.750 nuevos soles.
     
  • En el sector agrícola (Ley Nº 27360), la remuneración mínima diaria del trabajador de la actividad agrícola se incrementa de S/. 21.5 a S/. 23.4 nuevos soles.
     
  • La remuneración de los periodistas profesionales colegiados no puede ser menor de tres remuneraciones mínimas vigentes (Ley Nº 25101), con ello la remuneración mínima se incrementa de S/. 1,650 a S/. 1800 nuevos soles.
     

 

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